REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001583
ASUNTO : TP01-S-2010-001583
La Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JESUS GABRIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.644, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/11/1982 de ocupación Educador hijo de Ángela rosa García Rosales y Jesús Manuel Torres, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓ PARAISO, CASA S/N, DE COLOR VERDE, POR LA SEGUNDA ENTRADA DEL HOTEL FLAMINGO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO. TLF- 0271-2444713 por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A NIÑA delito previsto y sancionado en el artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ………………….., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JESUS GABRIEL GARCIA, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 06 de octubre de 2010, en horas de la tarde, se encontraba la niña …………………………, en la casa de la Sra. Alicia, momento en el cual llama por teléfono el ciudadano JESÚS GABRIEL GARCIA, y pregunta por la niña SINAI, le responden que ella se encuentra allá y el va a buscarla y se la lleva para su residencia ubicada en la Urbanización Paraíso, casa sin número, color verde, por la segunda entrada del Hotel Flamingo, Municipio San Rafael del Carvajal del Estado Trujillo, al llegar a la misma la niña ……………………. se sentó en el mueble a ver televisión y el ciudadano JESÚS GABRIEL GARCIA le dijo (en palabras de la victima) "Sinaí venga y me hace un poquito de cariñito, después el me metió el dedo, la lengua, lo que tienen los hombres abajo", ocasionándole según lo señalado en el INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010- 1254, de fecha 18-10-2010, suscrito por el Dr. Luís Piñerúa Reyes, Médico Forense de Trujillo: "Genitales externos de aspecto y configuración normal de acuerdo a la edad. Labios mayores eritematoso (enrojecido). Labio menor eritematoso (enrojecido)”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 14-10-2010, formulada por ante esta Representación Fiscal, por la ciudadana ………………., venezolana, natural de ………………, de ………….años de edad, nacida en fecha ………….., titular de la cédula de identidad Nº V-………………, residenciada en la …………………….., mediante la cual manifestó: "Yo me encontraba en mi casa haciendo las arepas, al rato le pregunté a mi hija SINAI ALEXANDRA ESCALANTE, que si se había bañado, mi hija me respondió que no, solo me manifestó que si tenia cremita, y yo le pregunté que si era para la picada de zancudo, pero ella me manifestó que era para su totonita, ya que le molestaba, yo le dije a mi hija que se fuera a lavar, en el momento que yo le estaba untando la crema se nombre Seducen, en su totonita, cuando de repente noté que su vagina estaba enrojecida, yo me asusté, y le empecé a preguntar que si se había metido algo en su totonita, ella asustada me dijo que Jesús, que es mi concubina, le había metido el dedo en la vagina, que le pasaba la lengua y el pene por la vagina, yo al oir a mi hija me deprimí mucho, me dio una crisis, me quedé pensando, que tenía que hacer, hasta que me decidí venir, a la fiscalía Novena, a colocar la denuncia". AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora fecha y lugar del hecho que narra? CONTESTO: Mi hija me contó todo esto fue el día que yo me reintegre a mi trabajo, y ese día fue miércoles 06-10-2010, aproximadamente en horas de la tarde, en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, específicamente en el cuarto mío. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija sufre de algún retardo mental o algo parecido? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces le comento su hija …………….., que el ciudadano Jesús Gabriel García había abusado sexualmente de ella? CONTESTO: Ella me comento fue el día que yo me fui a trabajar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija le dijo el lugar, donde el señor Jesús Gabriel García, había abusado sexual mente de ella? CONTESTO: Si, en la cama donde yo duermo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija le dijo si fue amenazada con algún objeto contundente? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano Jesús Gabriel García? CONTESTO: El es mi concubina. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes denunciado? CONTESTO: El vive en mi casa en la dirección antes mencionada. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha denunciado este caso en otro organismo? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, esto le ha causado a su menor hija algún tipo de trauma? CONTESTO: Si. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido llamadas amenazantes o insultantes en su perjuicio por parte del denunciado? CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la casa donde ocurrieron los hechos, vive otra persona, aparte del ciudadano Jesús Gabriel García? CONTESTO: Si, vive mi hijo …………., de ……….años de edad, ………….., de …………..años de edad, mi pareja al que estoy denunciando y yo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la persona denunciada ha estado detenida? CONTESTO: No se. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Jesús Gabriel García en anteriores oportunidades intentó abusar de su hija? CONTESTO: No se. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos cuartos tiene la casa donde habita? CONTESTO: dos cuartos. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JESÚS GABRIEL GARCIA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
2.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, de fecha 14-10-2010, rendida ante esta Representación Fiscal, por la niña ………………., quien en relación al hecho investigado manifestó: "Yo estaba donde la señora …………, después el llamó Adrián contestó el teléfono, el hijo de la señora ………… y dijo mándame a ………….., después yo baje yo me quería quedar un rato, estaba ahí parado lo abracé y seguimos caminando, llegamos a la casa la puerta, después yo bajé de su carro una bolsa de comida y una piña, después la llevé a la mesa yo fui pal baño, yo me senté en el mueble pa ver un poquito de televisión, el me llamó me dijo ……………, me hace un poquito de cariñito, después el me metió el dedo, la lengua, lo que tienen los hombres abajo, después dijo vaya al baño y lávese y yo me cambié la pantaleta y me fui pal mueble". AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el seis de octubre, en mi casa, la hora no se yo tengo teléfono para ver la hora. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama la persona que te tocó? CONTESTO: Jesús Gabriel García. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene usted con el ciudadano Jesús Gabriel García? CONTESTO: No es nada, puro con mi mamá. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que le hizo el ciudadano Jesús Gabriel García? CONTESTO: me toco con el dedo, con la lengua, y con lo que tienen abajo los hombres. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JESÚS GABRIEL GARCIA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
3.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 98, suscrita por el ciudadano Virgilio José Jiménez, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia la minoridad de la niña ………….
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JESÚS GABRIEL GARCIA, en virtud de que en él, se evidencia la minoridad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
4.- INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010- 1254, de fecha 18-10-2010, suscrito por el Dr. Luís Piñerúa Reyes, Médico Forense de Trujillo, mediante el cual se informan los resultados de la Valoración Medico Legal practicada a la niña SINAI ALEXANDRA ESCALANTE, al respecto señala: Para el momento del reconocimiento no se evidencian lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal de acuerdo a la edad. Labios mayores eritematoso (enrojecido). Labio menor eritematoso (enrojecido). Himen anular, Bordes lisos, no se evidencia desgarro. ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter tónico, no hay signo de trauma ano rectal. CONCLUSIÓN: No hay desgarro. No hay signo de trauma ano rectal. ESTADO GENERAL: Satisfactorio.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JESÚS GABRIEL GARCIA, en virtud de que en él, se evidencia las condiciones ginecológicas en las que se encontraba la victima después de ocurridos los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
1.- DR. Luís PIÑERÚA REYES, Médico Forense de Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practicó el INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010- 1254, de fecha 18-10¬2010, 2011 a la víctima, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos investigados.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la niña …………………., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la ciudadana …………………, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña …………………, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTLES:
1.- INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010- 1254, de fecha 18-10-2010, suscrito por el DR. LUÍS PIÑERÚA REYES, Médico Forense de Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos investigados.

SEGUNDO:
La Defensora Privada ANA RITA GUDIÑO, expuso: ““En primer lugar mi defendido a manifestado que el bajo ninguna circunstancia ha cometido ese hecho, ellos son parejas han vivido desde hace mucho tiempo, el se sorprendió cuando fue llamado por la fiscalía, es esencial que la madre y la niña esclarezcan los hechos, ni siquiera se le ha solicitado una medida para que no se le acerque a ella, yo quisiera oír a la niña y a su representante en cuanto al esclarecimiento de la verdad, la niña tiene una bacteria, tiene un enrojecimiento., es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como primero JESUS GABRIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.644, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/11/1982 de ocupación Educador hijo de Ángela rosa García Rosales y Jesús Manuel Torres, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓ PARAISO, CASA S/N, DE COLOR VERDE, POR LA SEGUNDA ENTRADA DEL HOTEL FLAMINGO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO. TLF- 0271-2444713 y expone: “lo único que quería decir es que desde que nos vinimos de caracas a la niña me la han puesto en contra, la abuela y la hermana, la hermana de ella esta detenida, en marzo cuando me llega eso, yo me presento, cuando me dicen usted tiene esta acusación, les dije yo voy a buscar una abogada, no se porque no me reconozco eso de una vez, cuando me entero de esto yo lo que hago es irme, me dijo que lo mejor es separarse, me separé y ella me buscó, ella me dijo perdóneme pero mi hermana y mi abuela me dijeron que dijera eso, es todo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima …………… (…………..) quien expone: ”no me acuerdo”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ciudadana ……………………… titular de la cédula de identidad N° 10.800.382 quien expone: ”yo acudo a la fiscalia a los fines de aclarar lo que ella me estaba manifestando, posteriormente la lleve a un pediatra y me dijo que debía revisarla un medico forense, la lleve a al fiscalía, ella me manda hacer el examen forense, me dieron un oficio para que la llevara a la psicólogo, los niños se retraen hacia ese tipo de personas, ella siempre a sido espontánea con el, redije al Fiscal que no quería seguir con el caso”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JESUS GABRIEL GARCIA, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 06 de octubre de 2010, en horas de la tarde, se encontraba la niña ……………., en la casa de la Sra. ………….., momento en el cual llama por teléfono el ciudadano JESÚS GABRIEL GARCIA, y pregunta por la niña ………….. le responden que ella se encuentra allá y el va a buscarla y se la lleva para su residencia ubicada en la Urbanización Paraíso, casa sin número, color verde, por la segunda entrada del Hotel Flamingo, Municipio San Rafael del Carvajal del Estado Trujillo, al llegar a la misma la niña ……………………. se sentó en el mueble a ver televisión y el ciudadano JESÚS GABRIEL GARCIA le dijo (en palabras de la victima) "Sinaí venga y me hace un poquito de cariñito, después el me metió el dedo, la lengua, lo que tienen los hombres abajo", ocasionándole según lo señalado en el INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010- 1254, de fecha 18-10-2010, suscrito por el Dr. Luís Piñerúa Reyes, Médico Forense de Trujillo: "Genitales externos de aspecto y configuración normal de acuerdo a la edad. Labios mayores eritematoso (enrojecido). Labio menor eritematoso (enrojecido)”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra los ciudadanos JESUS GABRIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.644, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/11/1982 de ocupación Educador hijo de Ángela rosa García Rosales y Jesús Manuel Torres, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓ PARAISO, CASA S/N, DE COLOR VERDE, POR LA SEGUNDA ENTRADA DEL HOTEL FLAMINGO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO. TLF- 0271-2444713 por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A NIÑA delito previsto y sancionado en el artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de …………………..
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A NIÑA delito previsto y sancionado en el artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de SINAI ALEXANDRA ESCALANTE.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JESUS GABRIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.644, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/11/1982 de ocupación Educador hijo de Ángela rosa García Rosales y Jesús Manuel Torres, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓ PARAISO, CASA S/N, DE COLOR VERDE, POR LA SEGUNDA ENTRADA DEL HOTEL FLAMINGO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO. TLF- 0271-2444713 por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A NIÑA delito previsto y sancionado en el artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ………………………, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra los ciudadanos JESUS GABRIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.644, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/11/1982 de ocupación Educador hijo de Ángela rosa García Rosales y Jesús Manuel Torres, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓ PARAISO, CASA S/N, DE COLOR VERDE, POR LA SEGUNDA ENTRADA DEL HOTEL FLAMINGO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO. TLF- 0271-2444713 por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A NIÑA delito previsto y sancionado en el artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de SINAI ALEXANDRA ESCALANTE, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra los ciudadanos JESUS GABRIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.644, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/11/1982 de ocupación Educador hijo de Ángela rosa García Rosales y Jesús Manuel Torres, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓ PARAISO, CASA S/N, DE COLOR VERDE, POR LA SEGUNDA ENTRADA DEL HOTEL FLAMINGO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO. TLF- 0271-2444713 por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A NIÑA delito previsto y sancionado en el artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ………………….. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria