REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000244
ASUNTO : TP01-S-2011-000244
El Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1721088 ES DE MI MAMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, ocurrió en fecha 21 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando la victima GRABIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE, se encontraba en la residencia ubicada en el Sector Brisas de la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, cuando el imputado de autos en estado de ebriedad comenzó a insultarla verbalmente y físicamente sin causa justificada, por el pecho y el ojo derecho, causándole lesiones para un tiempo de curación de seis (06) días, dándola un trato humillante en su condición de mujer, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Estación Policial N° 2.3 de Motatan de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en donde coloca la respectiva denuncia, trasladándose los funcionarios DISTINGUIDO (FAPET) GONZÁLEZ JESÚS, CABO PRIMERO (FAPET) DURAN RAFAEL Y DISTINGUIDO (FAPET) CARABALLO JEAN CARLOS, adscritos al mencionado Cuerpo de Seguridad practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA por la ciudadana GRABIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE, interpuesta en fecha 21 de FEBRERO de 2011, por ante la Estación Policial Nº 2.3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos:" A eso de las 07:00 horas de la noche aproximadamente del día de hoy 21 de febrero del presente año, yo me encontraba en mi casa ubicada en el Sector las Brisas de la parroquia José Leonardo Suárez del Municipio Carvajal, Estado Trujillo, con mi hija Darmari de 03 años de edad, cuando llego este ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE, quien fue mi concubina hasta agosto del otro año 2010, pero siempre va a visitar a nuestra hija, y hoy llego en forma violenta y en estado de embriaguez insultándome con palabras obscenas que le buscara el machete porque iba a ir para donde el vecino de nombre José, y como no le hice caso me agarro fuertemente por los brazos balanceándome de un lado y otro, y me golpeo por el pecho y el ojo derecho, después se quedo en la puerta principal de la casa tirando puntas para donde el vecino José, en eso llame a la estación policial de Motatán para denunciarlo ...".
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (FAPET) GONZÁLEZ JESÚS, CABO PRIMERO (FAPET) DURAN RAFAEL Y DISTINGUIDO (FAPET) CARABALLO JEAN CARLOS, adscritos a la Estación Policial 2.3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: " Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día lunes 21 de Febrero de 2011, encontrándome de servicio en la estación del Turagual en compañía de los Funcionarios del DISTINGUIDO (FAPET) CARABALLO JEAN CARLOS recibí una llamada telefónica del sargento Segundo (FAPET) Velezuela Carlos, informándome que en el sector Las Brisas, específicamente saliendo a vía del eje vial de Parroquia José Leonardo Suárez, del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, se encontraba un ciudadano de nombre DARWIN RAMÓN DUARTE, agrediendo a una ciudadana de nombre GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE AGUAJE, ... una vez llegamos al sitio antes mencionado visualizamos a una ciudadana que se encontraba en frente de una casa de bloques haciéndonos señas con sus manos que nos acercáramos al llegar donde se encontraba la ciudadana que se identifico como GRABIELA DEL CARMEN ARAQUE AGUAJE... manifestándonos que minutos antes había sido agredida por su ex concubina y que se encontraba dentro de la vivienda, dándonos permiso para entrar una vez dentro de la vivienda específicamente en el área de la sala de la residencia observamos a un ciudadano de contextura delgada .. Identificándose como DARWIN RAMÓN DUARTE... posteriormente realice llamada telefónica a la Fiscal de Guardia REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ..."
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 614, de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por los Funcionarios ENDERSON RUIZ y JOSÉ MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, practicada en eje vial Valera Trujillo, entrada a la Urbanización de Carvajal, Estado Trujillo, quien deja constancia de lo siguiente:" El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO, donde se observa escaso de iluminación natural y temperatura calurosa, estos factores para el momento de realizar la presente inspección técnica, donde se aprecia una carretera elaborada en manto de asfalto con topografía plana, la misma se aprecia de doble sentido, con una isla de concreto que divide la vía en dos, con su respectivo rayado, se aprecia desprovisto de aceras de concreto, con abundante paso vehicular para el momento de practicar la inspección, dicha vía se aprecia desprovista de postes de alumbrado publico, de igual manera se observa abundante vegetación, de escasa altura a ambos lados de la vía, apreciando para el lado derecho, una carretera elaborada en asfalto, con topografía semi inclinada apreciando a la orilla de la referida entrada una estructura la cual presenta una fachada elaborada en paredes de bloques frisada y pintada de color salmón y rejas y puerta de metal de color blanco la cual es tomada como punto de referencia, párale momento de practicar la inspección... Es todo".
4.- RECONOCIMIENTO MEDIDO LEGAL Nº 9700-069-2011 MF-VAL-No 323, de fecha 23 de febrero de 2011, suscrito por el Medico Forense JOSÉ ARMANDO LUJANO, adscrito a Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana GRABIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE, cedula de identidad NO V-20.428.910, dejando constancia de lo siguiente:" Contusión en región occipital. Contusión equimótica en parpado superior derecho. Contusión edematosa en región sub-maxilar izquierda. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días. Lesiones de Carácter Leve.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSÉ ARMANDO LUJANO, adscrito a Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana GRABIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE, cedula de identidad Nº V-20.428.910, dejando constancia de lo siguiente: "Contusión en región occipital. Contusión equimótica en parpado superior derecho. Contusión edematosa en región sub-maxilar izquierda. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días. Lesiones de Carácter Leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado JAVIER JOSÉ DUARTE PINEDA.
.- DECLARACIÓN de los funcionarios DISTINGUIDO (FAPET) GONZÁLEZ JESÚS, CABO PRIMERO (FAPET) DURAN RAFAEL Y DISTINGUIDO (FAPET) CARABALLO JEAN CARLOS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es funcionario actuante en el procedimiento de fecha 22 de febrero de 2011, donde resulto detenido el imputado DARWIN RAMÓN DUARTE; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ENDERSON RUIZ y JOSÉ MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 22 de Febrero de 2011, la Inspección Técnico Criminalística N° 594, practicada en el eje vial Valera Trujillo, entrada a la Urbanización de Carvajal, Estado Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este Despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTlMA:
.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA GRABIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autor DARWIN RAMÓN DUARTE; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (FAPET) GONZÁLEZ JESÚS, CABO PRIMERO (FAPET) DURAN RAFAEL Y DISTINGUIDO (FAPET) CARABALLO JEAN CARLOS, adscritos a la Estación Policial 2.3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: " Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día lunes 21 de Febrero de 2011, encontrándome de servicio en la estación del Turagual en compañía de los Funcionarios del DISTINGUIDO (FAPET) CARABALLO JEAN CARLOS recibí una llamada telefónica del sargento Segundo (FAPET) Velezuela Carlos, informándome que en el sector Las Brisas, específica mente saliendo a vía del eje vial de Parroquia José Leonardo Suárez del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, se encontraba un ciudadano de nombre DARWIN RAMÓN DUARTE, agrediendo a una ciudadana de nombre GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE AGUAJE, ... una vez llegamos al sitio antes mencionado visual izamos a una ciudadana que se encontraba en frente de una casa de bloques haciéndonos señas con sus manos que nos acercáramos al llegar donde se encontraba la ciudadana que se identifico como GRABIELA DEL CARMEN ARAQUE AGUAJE... manifestándonos que minutos antes había sido agredida por su ex concubino y que se encontraba dentro de la vivienda, dándonos permiso para entrar una vez dentro de la vivienda específica mente en el área de la sala de la residencia observamos a un ciudadano de contextura delgada.. Identificándose como DARWIN RAMÓN DUARTE... posteriormente realice llamada telefónica a la Fiscal de Guardia REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ..."
.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 614, de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por los Funcionarios ENDERSON RUIZ y JOSÉ MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, practicada en eje vial Valera Trujillo, entrada a la Urbanización de Carvajal, Estado Trujillo, quien deja constancia de lo siguiente:" El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO, donde se observa escaso de iluminación natural y temperatura calurosa, estos factores para el momento de realizar la presente inspección técnica, donde se aprecia una carretera elaborada en manto de asfalto con topografía plana, la misma se aprecia de doble sentido, con una isla de concreto que divide la vía en dos, con su respectivo rayado, se aprecia desprovisto de aceras de concreto, con abundante paso vehicular para el momento de practicar la inspección, dicha vía se aprecia desprovista de postes de alumbrado publico, de igual manera se observa abundante vegetación, de escasa altura a ambos lados de la vía, apreciando para el lado derecho, una carretera elaborada en asfalto, con topografía semi inclinada apreciando a la orilla de la referida entrada una estructura la cual presenta una fachada elaborada en paredes de bloques frisada y pintada de color salmón y rejas y puerta de metal de color blanco la cual es tomada como punto de referencia, párale momento de practicar la inspección... Es todo.".
.- RECONOCIMIENTO MEDIDO LEGAL Nº 9700-069-2011 MF-VAL-Nº 323, de fecha 23 de febrero de 2011, suscrito por el Medico Forense JOSÉ ARMANDO LUJANO, adscrito a Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana GRABIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE, cedula de identidad Nº V-20.428.910, dejando constancia de lo siguiente: " Contusión en región occipital. Contusión equimótica en parpado superior derecho. Contusión edematosa en región sub-maxilar izquierda. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días. Lesiones de Carácter Leve
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como primero DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1721088 ES DE MI MAMA y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE titular de la cédula de identidad Nº 20.428.910 quien expone:”NO VOY A DECLARAR”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, ocurrió en fecha 21 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando la victima GRABIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE, se encontraba en la residencia ubicada en el Sector Brisas de la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, cuando el imputado de autos en estado de ebriedad comenzó a insultarla verbalmente y físicamente sin causa justificada, por el pecho y el ojo derecho, causándole lesiones para un tiempo de curación de seis (06) días, dándola un trato humillante en su condición de mujer, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Estación Policial N° 2.3 de Motatan de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en donde coloca la respectiva denuncia, trasladándose los funcionarios DISTINGUIDO (FAPET) GONZÁLEZ JESÚS, CABO PRIMERO (FAPET) DURAN RAFAEL Y DISTINGUIDO (FAPET) CARABALLO JEAN CARLOS, adscritos al mencionado Cuerpo de Seguridad practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra los ciudadanos DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1721088 ES DE MI MAMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1721088 ES DE MI MAMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra los ciudadanos DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1721088 ES DE MI MAMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano el Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra los ciudadanos DARWIN RAMÓN DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL SECTOR LAS BRISAS CASA S/N ES UN RANCHO DE BAJAREQUE CERCA DEL VIADUCTO DONDE MI ABUELA TERESA POR EL ELEVADO VIA TRUJILLO VALERA MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1721088 ES DE MI MAMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE. Se acuerda la libertad inmediata del acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria