REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001634
ASUNTO : TP01-S-2011-001634
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano JIAN WEI HE FENG, Venezolano por naturalización, y Chino (República Popular de China) habla español, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.695.786, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/11/1986 de ocupación Comerciante hijo de Yi Gi Wu (madre) y Yi Cang He Fen (Padre), estado civil casado, domiciliado en LAS ACACAS, SECTOR LA ESPERANZA EDIFICIO COLISEO ARRIBA DE LA PANADERIA PAN FLOR PISO 3 APARTAMENTO B MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MILAGROS DEL VALLE MONTILLA SANCHEZ y celebrada como fue 07 de octubre de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JIAN WEI HE FENG, por la comisión del delito de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MILAGROS DEL VALLE MONTILLA SANCHEZ, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, Siendo las 02:55 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario policial OFICIAL FAP MACIAS JUAN, adscrito a la Brigada Ciclista Valera, de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111, 112, 113, 117, 125, 205, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento. "El día de hoy miércoles 05 de Octubre del 2011, siendo las 01:45 horas de la tarde, me encontraba realizando patrullaje en la unidad Ciclista 19 en compañía del OFICIAL (FAPET) RANGEL JOSE y OFICIAL (FAPET) BASTIOAS ARGENIS en las unidades ciclistas Nº 22 Y 23 cuando bajábamos por tos alrededores del Banco BOO en la avenida 9 y 10 con calle 8 Parroquia Mercedes Díaz Municipio Velara cuando avistamos una ciudadana el cual manifestó ser: MILAGRO DEL VALLE MONTILLA SANCHEZ que nos hizo llamado que en un local al lado del. banco BOD Se encontraba un Ciudadano que al parecer es el encargado del mismo local, que la había agredido física y verbalmente en vista de esto nos trasladamos rápidamente hasta donde se encontraba la ciudadano,!, nos señalaron al sujeto sospechoso observando una actitud nerviosa siendo señalado por la victima al momento que el OFICIAL FAP RANGEL JOSE re realizo 'a inspección le informo al mismo que nos acompañara hasta fa sede de la brigada para realizar las debidas actuaciones de los hechos ocurridos y se procedió a leerle sus derechos quedo identificado como: JIAN WEI HE TENG. Soltero. Quien es portador de la cedula de identidad no. V-20.695.786, Nacionalidad: venezolano. atfabeta lugar de Nacimiento: china. Fecha de nacimiento.23/11/1986, de 24 años de edad. Domiciliado en: edificio Murachi, Valera Estado Trujillo. El cual haciéndole saber de sus derechos que los asisten como imputado aproximadamente a las 01:55 de la tarde, trasladándonos hasta la Brigada Ciclista, donde deje al ciudadano imputado en calidad de detenido acto seguido realice llamada telefónica al Fiscal 1m de guardia para el día de hoy Abg. José Rafael García, informándole del caso quien sugirió realizar denuncia de la víctima y elaborar las actuaciones policiales realizadas, enviarlas al C.I.C.P.C Sub Delegación Valera junto con los elementos de interés criminalístico, en cuanto al imputado que sean reseñado y que le verifiquen antecedentes policiales luego sea trasladado al reten del 10, a la orden de esa representación fiscal del Ministerio Publico es todo se termino, se leyó y estando conformes firman”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 04/10/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de coordinación Policial Nº 3, Estación Policial Nº 3-4 Sabana solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MILAGROS DEL VALLE MONTILLA SANCHEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima de conformidad con el articulo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal de Control de conformidad con el artículo 256.3 del COPP.-, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 07 de octubre de 2011, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JIAN WEI HE FENG, Venezolano por naturalización, y Chino (República Popular de China) habla español, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.695.786, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/11/1986 de ocupación Comerciante hijo de Yi Gi Wu (madre) y Yi Cang He Fen (Padre), estado civil casado, domiciliado en LAS ACACAS, SECTOR LA ESPERANZA EDIFICIO COLISEO ARRIBA DE LA PANADERIA PAN FLOR PISO 3 APARTAMENTO B MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “el miércoles al medio día frente a mi negocio siempre hay cola y la gente se pega para el cajero, a veces le pido permiso y alguna gente da el espacio, otra gente tapa la salida, la señora le pedí paso para que la gente entra y sale, y ella me dice aquí en Venezuela no son chinos, luego le pido permiso, y me dice Venezuela no son chinos, el señor me dice mira chino calma, la gente se pega más a adentro de mi negocio si hay sol, y la señora no me quiso dar permiso, cuando tapan mi negocio la clientela no pueda salir ni entras, después como se hace negocio, es muy difícil para negocio, en eso llega la policía, y ella me cachetea y mi esposa empuja a la señora, y cuando la veo agarrada de los brazos con mi esposa, y después ellos me mandan para la oficina de la policía, cuando hablo con la policía, ellos no escuchan dicen usted no tiene la razón, ellos parecen grupos de payasos, me dicen usted no come arepa solo arroz chino, me decían chino abrázame, yo tengo una hija y la policía me dice yo necesito pasar para Trujillo y la hija no puede, la policía se monta en los brazos a mi hija y me acostaron y me cahcetean en el piso.”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima MILAGROS DEL VALLE MONTILLA SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.785.221 quien expone: ”yo llegue ahí al cajero del centro había cola, y quedamos al frente del negocio, el sale y me dice por favor déme permiso para que la gente salga, yo me aparte, y de una vez empezó a decir unas palabras horrorosisimas, le dije que le pasa y me dijo lejos de aquí, otro señor le dijo cálmate porque le no callaba, la gente decía mira pero porque tu te dejas y llamaron a la polca, le decían cálmate, me decía ustedes los venezolanos son coño e madres, le dije cálmate y le dije ven y me lo dices aquí y el decía ven pasa tú para golpearte, yo me pongo nerviosa, Ilario vio que pasaron unos policías y llegaron y dicen que pasó, el policía le dice ella es una dama, ya tienes denuncias por eso, pídele disculpas, en lo que el se me viene encima me dice esta mamaguevo, yo lo cachetie y el policía lo agarraron y el me empujó, empezó a insultar a los policías, los insultos fue tanto, como fue tanto los policías piden refuerzos, llamaron a la brigada llegaron varios policías, en lo que le di la cachetada la china la agarró y luego se fue hasta allá, llegaron varios policías, el policía me dice si lo voy a denunciar le dije que sí, se lo llevaron fuimos hasta el sitio y lo denuncie, estando en Edivica nadie lo callaba, llegó el jefe de la policía y habló con el y le pidió que se callara”.
De la defensa
La Defensora Privada EGILDA MERCDES PERDOMO PACHECO, expusieron: “invoco el merito favorable de las actas procesales, alego el abuso de la policía y considero que el es inocente de haberle producido alguna amenaza, usted se ha podido dar cuenta que casi no domina el español, incluso la bebe se la dieron a las 11:00 de la noche, la empleada de llama Sujei del valle montilla y me dijo que eso no fue así, a la bebe de solo 20 días la iban a dejar en el piso les dijo que no que esperen a la mama y como no llegaba la llevaron a carmania, y la doctora Dulce Maria tuvo que ir con el acta de nacimiento para que se la entregara, no se como el funcionario permitió que ella lo golpeara, soilcito la libertad plena y en su defecto una medida preventiva o cautelar, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JIAN WEI HE FENG, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 256 numeral 4 del COPP la Prohibición de salida del país, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JIAN WEI HE FENG, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con el artículo 256 numeral 4 del COPP la Prohibición de salida del país, al ciudadano JIAN WEI HE FENG, Venezolano por naturalización, y Chino (República Popular de China) habla español, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.695.786, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/11/1986 de ocupación Comerciante hijo de Yi Gi Wu (madre) y Yi Cang He Fen (Padre), estado civil casado, domiciliado en LAS ACACAS, SECTOR LA ESPERANZA EDIFICIO COLISEO ARRIBA DE LA PANADERIA PAN FLOR PISO 3 APARTAMENTO B MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MILAGROS DEL VALLE MONTILLA SANCHEZ. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria