REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000222
ASUNTO : TP01-S-2011-000222
ACUSADO: JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.397, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 21/11/1992 de ocupación obrero hijo de Marlene Valderrama y Gregorio Fernández, estado civil soltero, domiciliado en LA RECTA DE MONAY POR LA ENTRADA DEL TALLER JOSÉ ARTIGAS CASA S/N COLOR MORADA TELEFONO 0426-0460206 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. SIMON QUIÑONES y ABEL TORRES
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.397, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 21/11/1992 de ocupación obrero hijo de Marlene Valderrama y Gregorio Fernández, estado civil soltero, domiciliado en LA RECTA DE MONAY POR LA ENTRADA DEL TALLER JOSÉ ARTIGAS CASA S/N COLOR MORADA TELEFONO 0426-0460206 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA.
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, el siguiente hecho: "El viernes 18-02-2011 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, la victima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña se encontraba en la Tasca Santo Negro ubicada en la avenida principal de la recta de Monay vía publica Parroquia la Paz y decide ir hasta la venta de perro calientes ubicada cerca del lugar, cuándo viene de regreso se encuentra con el imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama y los adolescentes Rafael Ángel Montilla y Alejandro Matos, quienes estaban en la bodega del señor Blas que se encuentra vía a su residencia pendientes de robar a un ciudadano no identificado, que se disponía a salir de la tasca en mención y le proponen a la victima que distraiga al referido ciudadano a lo que la victima se niega aun así robaron y golpearon a dicho ciudadano y sin causa justificada ni motivo aparente alguno el imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama y el adolescente Rafael Ángel Montilla proceden de manera violenta y amenazante a agarrar por la fuerza a la victima ciudadana Yorveidy Nairaly Jerez Montaña, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer siendo ofendida y amenazada verbalmente, y la llevaron hasta el monte que estaba frente a la bodega del ciudadano Blas y haciendo uso de la fuerza física mediante violencia la despojaron de las prendas de vestir que portaba para el momento la victima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña, y actuando de manera violenta el imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama conjuntamente con el adolescente Rafael Ángel Montilla constriño a la victima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña a acceder a un contacto sexual no deseado por la misma y en contra de su voluntad, siendo abusada sexualmente la ciudadana Yorveidy Nairaly Jerez Montaña, por el ciudadano Jerson Marcovich Fernández Valderrama y el adolescente Rafael Ángel Montilla, mientras que el otro adolescente se mantuvo vigilante de que no se acercara nadie al lugar donde se estaba perpetrando el hecho punible, por lo que la víctima Yorveidy Nairaly Jerez Montaña en aras de resguardar su integridad física y emocional después de lo que le sucedió, se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, y denuncio lo ocurrido, siendo practicada posteriormente, por parte de los funcionarios adscritos a dicho organismo de seguridad ciudadana, la detención flagrante del imputado Jerson Marcovich Fernández Valderrama y los dos adolescentes de autos, quedando a la orden del Ministerio Publico”.
MEDIOS DE PRUEBAS
1.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE LUÍS PIÑERUA REYES
2.- DECLARACIÓN PERICIAL DE LA EXPERTO NIZA VIILLASMIL
3.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JESÚS SUÁREZ Y NELSON MARÍN
4.- DECLARACIÓN DEL PSICÓLOGO JULIO CESAR ANTEPAZ
5.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 215 de fecha 19 de Febrero de 2011, practicada por los Funcionarios JESÚS SUÁREZ y NELSON MARÍN
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y SEMINAL Nº 9700-069-DC-0782, de fecha 29 de Marzo de 2011, practicada NIZA VIILLASMIL
8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-165-2011-203 de fecha 21 de Febrero de 2011, practicado por el Medico Forense LUÍS PIÑERUA REYES
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.397, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 21/11/1992 de ocupación obrero hijo de Marlene Valderrama y Gregorio Fernández, estado civil soltero, domiciliado en LA RECTA DE MONAY POR LA ENTRADA DEL TALLER JOSÉ ARTIGAS CASA S/N COLOR MORADA TELEFONO 0426-0460206 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 04 y 09 de agosto; 16, 23 y 28 de septiembre y 05, 17 y 21 de octubre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 04/08/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso a los Acusados del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y los acusados manifestaron no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se les notifico a los Acusados su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 09/08/2011 se incorporo mediante la lectura la Inspección Técnica del lugar el suceso.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 16/09/2011 se incorpora mediante la lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 25/07/2011 se toma declaración al medico forense JOSE LUJANO.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 23/09/2011 declara la funcionaria del CICPC Niza Villazmil.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 28/09/2011 declara el funcionario del CICPC Jesús Suárez.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 05/10/2011 se incorpora mediante la lectura el RECONOCIMIENTO TECNICO SEMINAL
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 17/10/2011 se incorpora mediante la lectura la EVALUACION PSICOLOGICA.
En la continuación de Audiencia del 21 de octubre de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, LOS CODEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS SIMÓN QUIÑONES Y ABEL TORRES y EL ACUSADO JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA MARIN RIVAERO NESLSON ANTONIO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE; LA VÍCTIMA YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera La Jueza le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS SIMÓN QUIÑONES Y ABEL TORRES y EL ACUSADO JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA MARIN RIVAERO NESLSON ANTONIO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE; LA VÍCTIMA YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA quien no fue conducida por la fuerza pública. De seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena al alguacil conducir al Funcionario MARIN RIVAERO NESLSON ANTONIO quien estando presente se identificó como : Testimonio de Funcionario MARIN RIVAERO NESLSON ANTONIO titular de la cédula de Identidad N° 11.565.411 adscrito al CICPC Sub delegación Trujillo, quien una vez juramentado y habiéndose impuesto del acta de Inspección técnica que corre al folio 17 manifestó reconocer su contenido y firma y declaro. Seguidamente la Defensa solicita al Tribunal se prescinda de la declaración de la testigo víctima conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía no tiene objeciones. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones procesales observa que en fecha 27/07/2011 recibió la boleta de citación dirigida a la ciudadana YOVERSY JEREZ MONTAÑA, la madre de nombre Carmen Montaña, cuya resulta corre al folio ciento cincuenta y seis (156) del presente asunto, igualmente fue citada el 04/08/2011 para comparecer el 09/09/2011 y recibió la boleta la madre de la víctima tal y como cursa al folio 164 del expediente, fue citada el 17/08/2011 para comparecer por la fuerza pública el 16/09/2011 lo cual consta en resulta policial que cursa a los folios 186 al 188 donde constan oficios Nº 592 de fecha 16/09/2011 del Centro de Coordinación Policial Nº 05 de Monay adscrito a las FAPET, donde le informan al Tribunal que en entrevista con el ciudadano Jean Carlos Rojas la ciudadana Yoversy Jerez se encontraba en la ciudad de Caracas, y oficio EP5.1 Nº-2011 del mismo cuerpo policial en el que le informa al Tribunal que se trasladaron hasta la residencia de esta ciudadana entrevistándose con la madre ciudadana Carmen Montaña quien les informó que la misma se encuentra en la ciudad de caracas y desconoce su regreso, lo cual consta en resulta que cursa al folio 189 al 191; posteriormente fue citada nuevamente para ser conducido con la fuerza pública el día 05/10/2011 a las 11:00 de la mañana, tal y como consta en oficio del coordinador de la Estación policial 5.1 de Monay que cursa a los folios 212 y 213 del expediente, ahora bien el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal exige que no siendo posible la conducción de la testigo, SE PRESCINDE DE LA PRUEBA TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA Y SE CONTINUARÁ CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. El Juez a solicitud de la defensa vista la reiterada incomparecencia del Médico Luís Píñerúa y del Psicólogo Julio Antepaz, lo cual consta en las boletas que cursan en el expediente, a lo que no se opone el Ministerio Público y manifiesta su total conformidad, ahora bien el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal exige que no siendo posible la conducción de la testigo, SE PRESCINDE DE LA PRUEBA TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS MÉDICO LUÍS PÍÑERÚA Y DEL PSICOLOGO JULIO ANTEPAZ. En este estado la Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que exponga sus conclusiones. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.397, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 21/11/1992 de ocupación obrero hijo de Marlene Valderrama y Gregorio Fernández, estado civil soltero, domiciliado en La Recta De Monay Por La Entrada Del Taller José Artigas Casa S/N Color Morada Teléfono 0426-0460206 Municipio Pampan Del Estado Trujillo y expone: “No voy a declarar” Seguidamente el Juez procede a cerrar el debate de conformidad con el artículo 360 del código Orgánico Procesal Penal y se retira a sala anexa a los fines de tomar la respectiva decisión, permaneciendo las partes en la sala. Posteriormente el Juez pasa a decidir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
La audiencia de juicio se inició el 04/agosto de 2011, el tribunal apreció durante la audiencia de juicio, la Inspección Técnico Criminalistica practicada por los funcionarios Jesús Suárez y Nelson Marín la cual fue incorporada por su lectura el 09/08/2011 dejando constancia de las características del sitio del suceso abierto en una vía pública, igualmente el reconocimiento médico legal, practicado por el medico Forense Luís Piñerua, incorporada en fecha 16 de septiembre de 2011, donde establece que la víctima presentó contusiones excoriadas en el ojo izquierdo, y contusión equimotica supraclavicular izquierda, así como desfloración antigua, igualmente el reconocimiento técnico seminal, incorporado el 05 de octubre de 2011, y la evaluación psicológica incorporada el 17 de octubre de 2011, donde se establecen las prendas con restos seminales y que la Víctima estaba afectada psicológicamente, y finalmente las declaraciones de los funcionarios Jesús Suárez y Nelson Marín que ratifican el contenido de la Inspección técnico del lugar del suceso y de la declaración de la funcionaria Niza Villazmil quien ratifica el contenido de la Inspección técnico Seminal, elementos de prueba que permiten determinar que la Víctima fue objeto de violencia.
En cuanto a la culpabilidad del acusado, ante la reiterada incomparecencia de la Víctima por lo cual se prescindió su testimonio como medio de prueba de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal no puede atribuírsele la comisión del delito al acusado Jerson Fernández quedando exculpado de la comisión del mismo y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Absolutoria de conformidad con el 366 del Código .Orgánico Procesal Penal, y así se establece.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, decreta: PRIMERO: Se declara INOCENTE al ciudadano JERSON MARCOVICH FERNÁNDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.708.397, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 21/11/1992 de ocupación obrero hijo de Marlene Valderrama y Gregorio Fernández, estado civil soltero, domiciliado en La Recta De Monay Por La Entrada Del Taller José Artigas Casa S/N Color Morada Teléfono 0426-0460206 Municipio Pampan Del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YORVEIDY NAIRALY JEREZ MONTAÑA, y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo, por cuanto el Ministerio Público no demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesan sobre el acusado y se declara su LIBERTAD PLENA desde ese momento y desde esa sala, líbrese la correspondiente boleta de libertad, TERCERO: Se declara el cese de las medidas favorables a la víctima. CUARTO: El Tribunal se acoge al lapso de ley para publicar el texto integro de la decisión y recuerda que esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ejusdem. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
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