REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000568
ASUNTO : TP01-S-2011-000568

ACUSADO: BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: STEFANI MANZINI CASTALDI
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GUSTAVO GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado: JOSE RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero de la Fiscalía I del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de STEFANI MANZINI CASTALDI.
HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de STEFANI MANZINI CASTALDI, por los hechos:” El dia sabado 09 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, en la vía pública, calle Dandy, del sector el Pensil, parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, al final de la calle cerca de un monte, se estaciona un vehiculo automotor Marca FIAT, modelo PREMIO, color AZUL, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, serial de carrocería ZFA146CS9J0307765, año 1998, placas XKG454, conducido por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS, quien estaba en compañía de la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI quien iba de copiloto, esta ultima había llegado al sitio en contra de su voluntad, pues, ya le había mencionado varias veces al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS que la dejara en su casa, ubicada en la calle 12 de la Ciudad de Valera, y el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS había hecho caso omiso y se había trasladado en el referido vehiculo, hasta el lugar anteriormente mencionado, donde procedió a estacionarse y después ha acercarse a la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI con la intención de tener relaciones sexuales con ella, lo cual no fue aceptado por la victima, quien se opuso a tener cualquier tipo de intimidad con el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS, quien al verse rechazado, empezó a actuar de manera violenta y amenazante, y aprovechándose que la victima estaba sola y bajo los efectos del alcohol, y la misma no se podía defender, proteger y resistir adecuadamente, evidentemente por la superioridad física del agresor por ser del sexo masculino, procedió el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS a maltratar físicamente a la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI ocasionándole lesiones consistentes en Contusiones excoriadas múltiples en tórax anterior(para-external) derecha e izquierda ínter mamaría, mama superior derecha y región superior del tórax posterior. Contusión equimotica en 1/3 medio de cara anterior y lateral de brazo derecho, y seguidamente, la saco del vehiculo automotor y la coloco en el puesto de atrás del mismo, y de manera intencional el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS constriño y obligo bajo amenaza de muerte, a la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI a acceder a un contacto y relación sexual no deseada por ella, penetrándola por la vía vaginal, lo que le ocasiono la victima de acuerdo a las conclusiones del reconocimiento medico legal ginecológico: una Contusión excoriada en ángulo inferior de la vagina y Signos de traumatismo vaginal reciente, vulnerándose con esta acción ejercida por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS, el derecho de todo ser humano y especialmente de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, Posteriormente, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS le manifestaba a la victima STEFANI MANZINI CASTALDI amenazándola de muerte, que no dijera nada de lo que había ocurrido dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y cuando el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS intenta de retirarse del sitio en el vehiculo ya descrito, el mismo no puede salir porque se queda atascado en el fango, del monte, por tal motivo, se baja del mismo a lo fines de intentar, sacarlo y es cuando la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI aprovecha para salir corriendo del lugar y solicitar ayuda a algunos habitantes del sector, siendo ayudada por algunas personas e informada la autoridad policial, por tales motivos, se presentan de manera oportuna los funcionarios Sargento mayor ROMERO DIMAGGIO y Agente GILMER PORTILLO, adscritos a la Estación Policial N° 2.4 Escuque de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes habían sido informados de lo ocurrido, y sorprenden, someten y aprehenden en flagrancia al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS que se encontraba cerca del sitio del suceso, detienen el vehiculo automotor ya descrito, e incautan las prendas de vestir de la victima STEFANI MANZINI CASTALDI y del imputado ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS, quien fue puesto después a la orden del Ministerio Publico.

MEDIOS DE PRUEBA
1 .- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE ROBERTO GALINDO , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico, el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-069-2011-MF-VAL-641, de fecha 09 de abril de 2011, a la victima MANZINI CASTALDI STEFANY
2.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL. EXPERTO Licenciada NIZA VILLASMIL, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estada) Trujillo, quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-255-DC-1293-11 de fecha 15 de abril de 2011.
3.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Sargento mayor ROMERO DIMAGGIO y Agente GILMER PORTILLO, adscritos a la Estación Policial Nº 2.4 Escuque de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
4.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Agentes JOSE GODOY y BLADIMIR LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 10 de ABRIL de 2011, la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 2029, dejando constancia de las características del vehiculo automotor.
5.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Agentes IRANDY BORJAS y LUIS BRICEÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 2829, de fecha 26 de MAYO de 2011, en el sitio del suceso.
6.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA STEFANI MANCINI CASTALDI.
7.- DECLARACIÓN DE la ciudadana GRECIA CASTALDI.
8.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 2029, de fecha 10 de ABRIL de 2011, practicada por los funcionarios Agentes JOSE GODOY y BLADIMIR LINARES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 2829, de fecha 26 de MAYO de 2011, practicada por los funcionarios Agentes IRANDY BORJAS y LUIS BRICEÑO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera , en el sitio del suceso.
10.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2011-MF-VAL-641, de fecha 09 de abril de 2011, practicado por el Medico Forense ROBERTO GALINDO, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, practicado a la victima MANZINI CASTALDI STEFANY. 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-255- DC-1293-11 de fecha 15 de abril de 2011, realizada por la experto Licenciada NIZA VILLASMIL adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
12.- La declaración de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO URBINA y Maria ALEJANDRA PÉREZ BACCA.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: BRICEÑO SIMANCAS FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.752.309, NACIDO EN FECHA 01/03/1983, NATURAL DE TRUJILLO DE 28 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN LATONERIA Y PINTURA, CONCUBINO, VENEZOLANO, HIJO DE FRANCISCO BRICEÑO Y DALIA SIMANCAS, RESIDENCIADO EN SECTOR LA ARBOLEDA, VIA CARVAJAL, CASA S/N DE COLOR AZUL, DE REJAS BLANCAS, POR LA CASILLA POLICIAL, FRENTE D ELA TAPICERIA LA ARBOLEDA, TELEFONO DEL PAPA 0416-0719471 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de STEFANI MANZINI CASTALDI, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 26 de julio de 2011; 03 y 10 de agosto; 20 y 27 de septiembre y 13 y 21 de octubre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 26/07/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso a los Acusados del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y los acusados manifestaron no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se les notifico a los Acusados su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 03/08/2011 se le toma declaración al acusado y a la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 10/08/2011 se le toma declaración a MAIRA PEREZ.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 20/09/2011 se le toma declaración a NIZA VILLASMIL, IRANDI BORJAS y JOSE GODOY del CICPC e Isidro Urbina.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 27/09/2011 se le toma declaración a JOSE GALINDO medico forense, BLADIMIR LINARES del CICPC, GILMER PORTILLO y DIMAGGIO ROMERO del FAPET y a Luís Briceño del CICPC.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 04/10/2011 se le toma declaración al acusado.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 13/10/2011 se incorpora mediante la lectura Inspección Técnico Criminalistica del Vehiculo.
En la continuación de Audiencia del 26 de septiembre de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO GUSTAVO DE JESUS GONZALEZ PAREDES EL ACUSADO FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS. LA VICTIMA STEFANI CASTALDI. EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA LA CIUADANA GRECIA CASTALDI Seguidamente el Juez vista la presencia de las partes apertura el acto y procede hacer un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior, y continúa con la recepción de pruebas, por su lectura se incorpora la presente debate conforme a los artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 2829, de fecha 26 de MAYO de 2011, en el sitio del suceso 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2011-MF-VAL-641, de fecha 09 de abril de 2011, practicado por el Medico Forense ROBERTO GALINDO, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, practicado a la victima MANZINI CASTALDI STEFANY. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-255- DC-1293-11 de fecha 15 de abril de 2011, realizada por la experto Licenciada NIZA VILLASMIL Seguidamente el Juez le otorga la palabra al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS, identificado en actas y expone: “no voy a declarar” Seguidamente el Juez continúa con la recepción de pruebas y ordena la alguacil el ingreso de la TESTIGO ciudadana GRECIA CASTALDI, quien declara. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública y expone: “solcito la evaluación psicológica al promovida el 04/10/2011 consigno un escrito contentivo de dos folios útiles donde solicito de este Tribunal se oficie al Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial penal para que se le realice un examen Psicológico a la ciudadana Manzini Estafan Castaldi plenamente identificada en dicha causa, ya que dicho circuito cuenta con dicho equipo a los efecto de llevar a cabo dicho examen., la defensa hace esta solicitud ya que los hechos ocurridos no están meramente claros. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Ministerio Público y expone: solicito se niegue la práctica de la misma por extemporánea. El Tribunal oída la solicitud presentada por la defensa manifiesta que el momento para promover las pruebas era en la fase de investigación y no en la fase de juicio, y que el Tribunal de control admitió las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa, por lo que se le niega la prueba solicitada. En este estado la Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que exponga sus conclusiones Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga su replica. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga su contrarréplica. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a la víctima ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI para delcara y lo hace. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS, antes identificado para declarar y lo hace. Seguidamente el Juez procede a cerrar el debate de conformidad con el artículo 360 del código Orgánico Procesal Penal y se retira a sala anexa a los fines de tomar la respectiva decisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En cuanto a que la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI fue objeto de violencia por parte del acusado FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS a quien se le acusa por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa:
En primer lugar de que la víctima declara el día 03/08/2011 en audiencia de juicio, en un momento determinado manifestó “salimos a la mata y me dio un golpe duro”, después el dijo que “lo masturbara”, luego dijo ella “el me obligó a tomar”, luego dijo ella que el le dijo “que se lo metiera en la boca”, posteriormente dijo que la penetró una primera vez y el le dijo “grite y la mato”, luego trató de prender el carro y dice ella que el le dijo que “tenia una pistola y si la sacaba la mataba”, luego dijo que se acostara y la penetró, la victima manifiesta que efectivamente fue objeto de amenaza cuando le dice que grite y la mató, también fue objeto de violencia física porque el le dio un golpe, y fue objeto de violencia sexual porque la penetra una vez luego la acuesta y la penetra nuevamente.
Esto aunado al reconocimiento técnico seminal donde también declaro la Experta Niza Villamil, concluye que en las prendas uno y tres que son las pantaletas de la Victima y el bóxer del Acusado, no encontraron apéndices pilosos pero si de restos seminales, lo que demuestra que la víctima fue objeto de violencia sexual.
En cuanto a la Inspección técnica del lugar del suceso y lo dicho por los funcionarios Irandi Borjas, y Luís Briceño, tanto en la experticia como lo dicho por los expertos, señalan de que el sitio donde ocurrieron los hechos era una zona sin aceras, desolada era un sitio abierto y de poca población, lo que permite estimar las circunstancias de modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
En cuanto a la inspección del vehiculo, y lo dicho por los expertos José Godoy y Bladimir Linares, señalan que le hacen una inspección a un vehiculo Fiat, y que efectivamente, como señaló la defensa que no encontraron elementos de interés cirminalistico, sin embargo, esta experticia permite determinar el lugar donde ocurrieron los hechos, ratificado por la declaración de José Godoy y Bladimir Linares quienes la practicaron.
Ahora bien, también es explícito para determinar que la víctima fue objeto de violencia, el reconocimiento medico legar por el medico Galindo, el dice claramente en su declaración del 27/09 que la victima presenta lesiones vaginal reciente y sin lubricación se hizo la penetración y la experticia de reconocimiento medico legal señala con claridad que el experto medico hizo dos exámenes, un examen físico y un examen vaginal, en el examen físico el medico señala que la víctima presento contusiones excoriadas múltiples en tórax anterior(para-external) derecha e izquierda ínter mamaría, mama superior derecha y región superior del tórax posterior y contusión equimotica en 1/3 medio de cara anterior y lateral de brazo derecho. Al Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos con desgarro completo antiguo a la 3 e incompleto a las 10 según esfera del reloj. Orificio himeneal permeable al tacto bidigital. Contusión excoriada en ángulo inferior de la vagina. Ano rectal: Sin lesiones. Conclusión: Desfloración antiguo pero que tiene lesión vaginal reciente, con todo esto que demostrado que la victima si fue objeto de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 42 encabezamiento y 43 encabezamiento de la Ley Especial.
En cuanto a la culpabilidad del Acusado, la víctima señala que el ciudadano Franklin Briceño es la persona autora de los hechos de los cuales fue víctima, señala que la obliga a masturbarla, a penetrarla por la Boca, a penetrarla una primera vez, que si grita la mata y luego la vuelve a penetrar una segunda vez.
En la mañana llegan los funcionario Gilmer Portillo y DiMaggio Romero al sitio de los hechos donde se encontraba la victima y que llega el acusado y ella lo señala como la persona que cometió estos hechos, y eso aparece en el acta policial que ellos levantan, ellos declaran que detienen al acusado, que ven a la Víctima que esta los señala como el autor, con lo cual queda demostrada la culpabilidad del acusado Franklin Briceño.
El tribunal pasa hacer otras consideraciones, si en el transcurso de la comisión de los hechos, señala la Víctima que el acusado la amenazó con un arma aunque no fue recabada como evidencia de interés cirminalistico. Ella manifiesta que fue amenazada, y que fue golpeada y en el reconocimiento medico que presenta excoriaciones, por lo tanto para este Tribunal los delitos de amenaza y de violencia física ocurridos son parte de los actos consecutivos para cometer el delito de violencia sexual, y las amenazas y el hecho de que la haya golpeado son parte de los actos de prosecución para cometer el delito mayor de violencia sexual por lo que se desestiman violencia física y amenaza.
Por otra parte, el acusado manifiesta en declaración del día 03/08/2011 de que es una persona que nunca había tenido problemas y que es padre de una niña, el tribunal va considerar esta circunstancia de tal entidad que aminora la pena de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal para imponer pena mínima.
En cuanto a la circunstancia del alcohol, el Tribunal que considera que el dicho de la Víctima, así como lo dicho por el acusado, que estaba bebiendo cerveza primero porque estaba celebrando un premio y luego la testigo Grecia Castaldi manifestó que estaban consumiendo alcohol conjuntamente con el acusado y la víctima, el Tribual puede considerar que esta embriaguez puede ser excepcional que fuera conjuntamente el acusado con la víctima y grupo de personas en su mayoría desconocidos entre ellos, lo cual, va a considerar la disminución en un cuarto de la pena conforme a lo establecido en el artículo 64 numeral 5º en del código Penal.
El tribunal estima que la víctima fue objeto del delito de violencia sexual y tomara en cuanta las circunstancias antes señalada y dictara sentencia condenatoria por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, decreta: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.309, venezolano NATURAL DE TRUJILLO, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1983, hijo de Francisco Briceño y Dalia Simancas, residenciado en el Sector La arboleda, vía Carvajal, casa s/n, de color azul de rejas blancas, por la casilla policial, frente a la Tapicería La arboleda, teléfono del papa 0416-0719471, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana STEFANI MANZINI CASTALDI, y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del mismo. SEGUNDO: se le condena a cumplir pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a cumplirse en el Internado judicial de Trujillo. TERCERO: Se establece como fecha provisional del cumplimento de la pena 21 de abril de 2019 sin perjuicio del computo que pueda hacer el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 367 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El Tribunal se acoge al lapso de ley para publicar el texto integro de la decisión. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informa que el lapso de apelación es de tres (03) días hábiles una vez publicada la decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON