REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001198
PARTES:
RECURRENTE: CARMEN LUISA DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada y titular de la cédula de identidad Nº 9.617.701.
CONTRARRECURRENTE: VLADIMIR POMPEYO ALVARADO DURAN, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.398.562.
MOTIVO: APELACION.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la apelación efectuada por la ciudadana CARMEN LUISA DURAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, que declaró con lugar la demanda de custodia incoado por el ciudadano VLADIMIR POMPEYO ALVARADO DURAN, en contra de la referida recurrente.

En fecha 04 de octubre de 2011, se reciben las actuaciones en esta Alzada. Posteriormente, en fecha 11de octubre de 2011, se fijó el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 19 de octubre de 2011, la ciudadana recurrente formalizó su apelación.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

En el escrito de formalización de la apelación, la ciudadana hizo ante esta Alzada un punto previo, destacándose que hubo un acuerdo con el padre del adolescente en relación a la custodia del mismo, celebrado ante el Ministerio Público. En ese orden, en el escrito en referencia se puede apreciar lo siguiente:
“(…)Pongo en conociendo de al Tribunal que desde el día lunes 10 de octubre de 2011, mi hijo (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA), está bajo mi custodia y cuidados, viviendo en mi casa, ello a consecuencia de que en horas de la mañana fui citada vía teléfono por la Fiscal 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción, a los fines de que acudiera ir a vivir a mi casa, e igualmente su padre quien manifestó que ya no lo podía tener, motivo por el cual una vez en ese Despacho y de enterarme la situación que se presentó entre padre e hijo, y con la intervención de la Fiscal mencionada, se firmó una (sic) acuerdo para que asumiera yo la guarda y custodia, anexo marcada “A”, copia de la constancia que me emitió la Fiscalía…”

Ante tal acuerdo, consta en el sistema informático Juris 200, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, le impartió la homologación respectiva, en consecuencia, a juicio de este operador de justicia esta apelación no tienen sentido cuando las partes lograron un acuerdo en relación a la custodia de su hijo, y que el mismo fue debidamente homologado por el Tribunal de la causa, debe consecuencialmente, dictarse el desistimiento del recurso, y así se establece.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA, la apelación interpuesta por la ciudadana: CARMEN LUISA DURAN, contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de octubre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


EL JUEZ SUPERIOR


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA


OLGA MARILYN OLIVEROS

En esta misma fecha se registró bajo el número 109-2011, y se publicó a las 10:30 AM.


LA SECRETARIA