REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001103
PARTES:
RECURRENTE: YASMIN ARZA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.160.940
CONTRARECURRENTE: CIRILO CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor d edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.784.468.
MOTIVO: Apelación de Sentencia.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la ciudadana YASMIN ARZA DE CASTRO, en contra de la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por la prenombrada recurrente con el ciudadano YASMIN ARZA DE CASTRO, plenamente señalado.
Escuchada la apelación en ambos efectos por el a quo, en fecha 16 de septiembre de 2011, se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación. Posteriormente, en fecha 04 de octubre de 2011, la ciudadana recurrente, mediante diligencia personal, asistida por la abogada Sandy Arrieche, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.739, desistió de la apelación.
Esta Alzada para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, se declarará desistido el recurso si la parte no comparece a la audiencia respectiva. En el presente caso, nota este operador de justicia, que la ciudadana recurrente desistió de su apelación. En tal sentido, esta Alzada no observa vulneraciones de orden público en el fallo recurrido que hagan necesario un pronunciamiento especial. En consecuencia, se debe declarar su perención. Así se establece.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara DESITIDA la apelación formulada por la ciudadana YASMIN ARZA DE CASTRO, en contra de la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por la prenombrada recurrente con el ciudadano YASMIN ARZA DE CASTRO. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
CARMEN CAROLINA ROSALES
En esta misma fecha se registró bajo el número 101-2011, se publicó a las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
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