REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001239
PARTES:
RECURRENTE: CARMEN LUISA DURÀN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.815.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
Conoce el presente recurso de hecho esta Alzada en virtud del escrito presentado por la abogada CARMEN LUISA DURÀN ante la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de escuchar la apelación formulada por la prenombrada litigante en fecha 19 de Septiembre de 2001.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibieron las actuaciones respectivas, requiriéndole a la ciudadana recurrente las copias respectivas. Posteriormente, en fecha 04 de septiembre de 2011, la ciudadana CARMEN LUISA DURÀN en carácter de parte apelante, desistió del recurso de hecho.
Esta Alzada para decidir observa:
En el presente caso, nota este operador de justicia, que la ciudadana recurrente desistió del presente recurso, considerando que el motivo que dio origen al mismo, cesó al escuchar el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara su apelación, en el asunto signado con el numero KP02-V-2009-1903. En consecuencia, el presente recurso debe declararse desistido y terminado el procedimiento. Así se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara DESITIDO el recurso de hecho, formulado por la ciudadana CARMEN LUISA DURÀN, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
CARMEN CAROLINA ROSALES
En esta misma fecha se registró bajo el número 102-2011, se publicó a las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001239
PARTES:
RECURRENTE: CARMEN LUISA DURÀN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.815.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
Conoce el presente recurso de hecho esta Alzada en virtud del escrito presentado por la abogada CARMEN LUISA DURÀN ante la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de escuchar la apelación formulada por la prenombrada litigante en fecha 19 de Septiembre de 2001.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibieron las actuaciones respectivas, requiriéndole a la ciudadana recurrente las copias respectivas. Posteriormente, en fecha 04 de septiembre de 2011, la ciudadana CARMEN LUISA DURÀN en carácter de parte apelante, desistió del recurso de hecho.
Esta Alzada para decidir observa:
En el presente caso, nota este operador de justicia, que la ciudadana recurrente desistió del presente recurso, considerando que el motivo que dio origen al mismo, cesó al escuchar el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara su apelación, en el asunto signado con el numero KP02-V-2009-1903. En consecuencia, el presente recurso debe declararse desistido y terminado el procedimiento. Así se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara DESITIDO el recurso de hecho, formulado por la ciudadana CARMEN LUISA DURÀN, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
CARMEN CAROLINA ROSALES
En esta misma fecha se registró bajo el número 102-2011, se publicó a las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
|