REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000372
Solicitante: Lisbeth Moraima Cuicas Medina y Jhonny Pastor López Aranguren, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.673.693 y V-13.268.271.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de septiembre de 2.011, los ciudadanos Lisbeth Moraima Cuicas Medina y Jhonny Pastor López Aranguren, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.673.693 y V-13.268.271, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Helen Verónica Mir Ventura, presentaron escrito mediante el cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideraban que era por el bienestar de sus hijos el adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12), diez (10), siete (07) y dos (02) años de edad, para que se encontraran en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual por ser contrario a derecho se ordenó la debida notificación de las partes intervinientes en el respectivo acuerdo a los fines de llevar a cabo una audiencia con esta Juzgadora, todo conforme al auto de fecha 28 de septiembre de 2.011.
En fecha trece (13) de octubre de 2.011, comparecieron las partes quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano Jhonny Pastor López Aranguren, aportara la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200bs) mensuales, la cual será depositada en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria del banco bicentenario a la cuenta numero 1750064300060628019, así como el cincuenta por ciento de los gastos de medicina y útiles escolares, en cuanto a las prestaciones sociales se oficiara al organismo empleador Policía del Estado Lara, a los fines de que hagan la debida retención del 30% de las mismas en caso de despido, en las fechas decembrinas el ciudadano Jhonny Pastor López Aranguren cubrirá el 100% de la ropa y calzado de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la madre la ciudadana Lisbeth Moraima Cuicas Medina, aportara en las fechas decembrinas el regalo de navidad (juguetes) así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar será de manera amplia siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y horas de estudios de sus hijos, previa autorización de la madre la ciudadana Lisbeth Moraima Cuicas Medina. Es todo. (Copiado Textualmente). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Líbrese oficio.
Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 489 – 2.011 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000372
LCGC/ygvn.-
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