REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000260
Demandante: Lisbeth María Rivero Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.280.
Demandado: Mario José Reyes Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.139.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 21 de junio de 2.011, la ciudadana Lisbeth María Rivero Gimenez, ya identificada, asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Mario José Reyes Yépez, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, a los fines de que aumente el monto fijado mediante sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que fijo dicho monto en la cantidad de trescientos bolívares (300,00 Bs.), que equivalen a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150,00 Bs.), quincenales. Además del 50% de los gastos de vestuario, recreación, educación, salud y todos los gastos que se pudieran presentar y por último se estableció los gastos decembrinos de manera compartida por ambos padres.
Por lo antes expuesto y en virtud de que la obligación de manutención para con sus hijos tiene su fundamento legal en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es que ocurre ante este tribunal, para solicitar el aumento del monto de la obligación de manutención de la cantidad de trescientos bolívares (300,00 Bs.), mensuales a la cantidad de ochocientos bolívares (800,00 Bs.), mensuales. Además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijos. Por último solicita sean descontadas dichas cantidades directamente por la nomina ya que el obligado esta depositando en distintas fechas. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia simple de la sentencia de homologación de obligación de manutención, emanada de este Juzgado, en fecha 03 de marzo de 2.010. En fecha 22 de junio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 20 de julio de 2011, se dejo constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En fecha 27 de septiembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por el demandado mediante la cual se dio por notificado de la presente causa.
En fecha 28 de septiembre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la notificación del demandado de conformidad con el Articulo 462 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
En fecha 30 de septiembre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 13 de octubre de 2.011 a las 09:00 a.m. En la fecha antes mencionada, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Lisbeth María Rivero Gimenez y Mario José Reyes Yépez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Lisbeth María Rivero Gimenez, ya identificada contra el ciudadano Mario José Reyes Yépez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 491 - 2.011 y se publicó siendo las 11:48 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000260
LCGC/ygvn.-
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