REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000334
Demandante: Neide de las Mercedes Moyeja Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.649.
Demandado: Nelson Antonio Rojas Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.715.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
El día 04 de agosto de 2.011, la ciudadana Neide de las Mercedes Moyeja Gonzalez, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, consignó escrito en el cual solicita sea establecido un régimen de convivencia familiar que le permitiera tener contacto con sus hijos y compartir con ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual propone que sea de la siguiente manera: “Un (01) fin de semana de cada quince (15) días, recogiendo a los niños en su casa paterna el día viernes y entregándolos al padre en su casa el día domingo en horas de la tarde, con respecto a los días feriados navideños que pueda compartir de manera alterna ambas fechas y se le permita compartir con sus hijos quince (15) días de las vacaciones escolares. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 05 de agosto de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 12 de agosto de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 28 de septiembre de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida.
En fecha 30 de septiembre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de octubre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 13 de octubre de 2.011 a las 11:00 a.m. En fecha 13 de octubre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Neide de las Mercedes Moyeja González y Nelson Antonio Rojas Torrealba, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Neide de las Mercedes Moyeja Gonzalez, ya identificada, contra el ciudadano Nelson Antonio Rojas Torrealba, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 490 - 2.011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000334
LCGC/ygvn.-
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