REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2010-000327
Demandante: Yrbis Yolenis Franco de Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.971.
Demandado: Israel Antonio Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.236.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 11 de octubre de 2.010, la ciudadana Yrbis Yolenis Franco de Suárez, ya identificada, asistida por la abogado en ejercicio Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 69.145, presentó solicitud de divorcio contra el ciudadano Israel Antonio Suárez, ya identificado, invocando el artículo 185-A del Código Civil ante ese juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Imer Abiud, Imar Alejandra Suárez Franco, mayores de edad y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, las cuales corren insertas de los folios ocho (08) y nueve (09) de autos y copias fotostáticas de su cedula de identidad, de su cónyuge y de sus dos hijos mayores de edad. Admitida la solicitud, en fecha 14 de octubre de 2010, se ordenó notificar al ciudadano Israel Antonio Suárez, asimismo se ordeno escuchar la opinión de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión. En fecha 04 de agosto de 2.011, se agrego a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida. En fecha 05 de agosto de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08 de agosto de 2.011, se fijó mediante auto la Audiencia, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de octubre de 2.011, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia fijada entre los ciudadanos Yrbis Yolenis Franco de Suárez y Israel Antonio Suárez, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambos y los cuales manifestaron, su intención de continuar con el proceso y ratificando el ciudadano Israel Antonio Suárez, que tiene mas de cinco años separada de su cónyuge la ciudadana Yrbis Yolenis Franco de Suárez y se establecieron las medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad, será ejercida por ambos padres.
b) En cuanto a la custodia la ejercerá la madre, y su padre podrá tener un régimen amplio de visita siempre y cuando no perturbe sus estudios.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, divididos en dos (02) partes doscientos (Bs.200, 00) quincenales, además de ello deberá suministrarle todas las necesidades de vivienda, educación, gastos médicos, medicina, útiles escolares, vestuarios, entretenimientos deportivos y de recreación.
Asimismo, tomando en consideración, el deseo de los cónyuges de continuar con el procedimiento, este juzgado procede a decidir.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Yrbis Yolenis Franco de Suárez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la jefatura civil de la parroquia Montañas Verdes, municipio Torres del estado, en fecha 13 de diciembre de 1.985, dicha acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros llevados por el referido Juzgado, bajo el Nº 38, folio 62. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la audiencia preliminar.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de octubre de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVRAEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 496 - 2.011 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2010-000327
LCGC/ygvn.-
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