REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, 24 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000388

Solicitante: Ceini Yruni López Dudamel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.769.957.


Motivo: Justificativo de Dependencia Económica.


Visto que en fecha 06 de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante ciudadana Ceini Yruni López Dudamel, antes identificada, la consignación de la documentación emitida por la empresa Pepsi-Cola, C.A., donde informarán si dentro de los beneficios que otorga dicha empresa se puede incluir a los hijos de los concubinos. Ahora bien, habiéndose vencido el lapso máximo concedido el cual no puede exceder de cinco (05) días tal como lo indica la norma antes citada, para que la solicitante cumpliera con lo ordenado, se observa que la misma no consignó la documentación requerida por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la INADMISION SOBREVENIDA, de la solicitud de Justificativo de Dependencia Económica presentada por la ciudadana Ceini Yruni López Dudamel, ya identificada, por ser imposible seguir adelante con el procedimiento, sin la debida subsanación requerida. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 501-2.011 y se publicó siendo las 11:17 a.m.



LA SECRETARIA



Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000388
LCGC.-