REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000409
Solicitantes: Elibert Karen Hernández Luque y Grozman José Oropeza Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.399 y V-13.777.960.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Elibert Karen Hernández Luque y Grozman José Oropeza Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.399 y V-13.777.960, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Helen Verónica Mir Ventura, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas la adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y ocho (08) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Grozman José Oropeza Rodríguez, ya identificado, ofrece la cantidad de setecientos bolívares (700,00 Bs.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela que la madre se compromete ha aperturar. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes, serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada vez que se requieran, en cuanto a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, queda establecido el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera en el cual el padre podrá compartir con sus hijas cada vez que lo desee, siempre y cuando se encuentren saludables y previo consentimiento de la madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 495 - 2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000409
LCGC/ygvn.-
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