REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000415
Solicitante: Marihelba Margaret Duran Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.598.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº V- (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad (adolescente).
AUTORIZACION DE VIAJE:
En fecha 21 de octubre de 2.011, la ciudadana Marihelba Margaret Duran Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.598, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº V- (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 92.277, solicito ante este juzgado autorización para que su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje a la ciudad de República Dominicana, desde la fecha 25 al 30 de octubre del año en curso, en compañía de la ciudadana Evilexa Yetzuny Zamora Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 14.512.064, ya que fue seleccionada por la agencia de modelos de Spinetti Spa Gym, C.A., para representar a Venezuela en el concurso del Miss Queen World 2.011, la fecha de salida del país será el día 25 de octubre de 2.011, saliendo desde la ciudad de Barquisimeto hasta la ciudad de Caracas en el vuelo de la línea Aeropostal de las 08:50 a.m.; Desde la ciudad de Caracas hasta San José de Costa Rica en el vuelo de la línea Lacsa de las 03:35 p.m. y desde San José de Costa Rica a República Dominicana en el vuelo Nº 0695 de la línea Lacsa de las 06:25 p.m., con fecha de retorno el día 30 de octubre de 2.011. Dicha autorización es solicitada por cuanto el padre de la adolescente, ciudadano Teodoro Quijano Urbina, titular de la cedula de identidad Nº V-7.950.571, a pesar de haber sido debidamente citado en la causa signada con el Nº KH12-V-2006-000009, de obligación de manutención no compareció a ninguno de los actos del proceso; Asimismo en la causa signada Nº KP12-J-2011-000338, de autorización para expedición de pasaporte, se ordeno la publicación de un edicto debido a la imposibilidad de la notificación del prenombrado ciudadano en los diarios El Caroreño y Panorama, siendo que el mismo al igual que en la causa de obligación de manutención no compareció, por lo que se evidencio la falta del interés del padre de la adolescente en hacerse parte en los causas que se inician en beneficio de la misma y tratándose que el pasaporte requerido como documento de identidad al cual la adolescente tiene derecho de obtener tal y como lo establece la norma del artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para este y futuros compromisos, este Tribunal autorizo a la madre de la adolescente a realizar los tramites para su obtención.
En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática del boleto electrónico de las líneas Aeropostal y Lacsa, copia fotostática del pasaporte de la adolescente expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente y de la solicitante, itinerario de viaje, constancia expedida por la agencia de modelaje, copia fotostática del pasaporte y de la cédula de identidad de la ciudadana Evilexa Yetzuny Zamora Alvarado expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela.
Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y la comparecencia de la ciudadana Evilexa Yetzumy Zamora Alvarado. En fecha 21 de octubre de 2.011, se escuchó la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 24 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Evilexa Yetzumy Zamora Alvarado.
Del Derecho Aplicable.
Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa y las Competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Parágrafo Primero, literal “f”, sobre las Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país. Ahora bien, por cuanto la adolescente tiene igualmente derecho al libre desarrollo de su personalidad, es por lo que se requiere esta autorización de viaje a los fines de suplir el permiso que debe ser otorgado por el padre, ya que la misma no cuenta ni ha contado con el apoyo y protección del mismo, mas aún cuando se trata de un acto que favorecerá al mejor desarrollo psicológico y emocional de la adolescente, es por lo anteriormente señalado y debido a la falta de interés del padre de la adolescente en los hechos relacionados con su hija, se acuerda expedir la presente autorización como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, concede autorización suficiente a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada para viajar en compañía y representación de la ciudadana Evilexa Yetzuny Zamora Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 14.512.064, a República Dominicana, la fecha de salida del país será el día 25 de octubre de 2.011, saliendo desde la ciudad de Barquisimeto hasta la ciudad de Caracas en el vuelo de la línea Aeropostal de las 08:50 a.m.; Desde la ciudad de Caracas hasta San José de Costa Rica en el vuelo de la línea Lacsa de las 03:35 p.m. y desde San José de Costa Rica a República Dominicana en el vuelo Nº 0695 de la línea Lacsa de las 06:25 p.m., con fecha de retorno el día 30 de octubre de 2.011, en compañía de la Evilexa Yetzumy Zamora Alvarado, ya identificada, en el entendido que la adolescente deberá retornar el día treinta (30) de octubre de 2011 a la ciudad de Carora Estado Lara - Venezuela, en compañía de la ciudadana Evilexa Yetzuny Zamora Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 14.512.064.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la ciudadana Evilexa Yetzuny Zamora Alvarado, única autorizada y antes identificada no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente a otro sitio diferente al señalado, debiendo retornar a la población de Carora del Municipio torres del estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de octubre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 502 - 2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000415
LCGC/ygvn
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