REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000334
Solicitante: Lorena Yamileth Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.851.801.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2.011, la ciudadana Lorena Yamileth Rojas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Aure Ramón Martínez Veliz, titular de la cedula de identidad Nº V-15.057.829. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, ciudadana Marisela del Rosario Rojas de Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.089. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Aure Ramón Martínez Veliz, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 12 de agosto de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Susmary Eglenis Carrasco Ballestero y María Elena Suárez de Espinoza, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.263.354 y V-5.928.725. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, se dejó expresa constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia del niño a manifestar su opinión, así como de la curadora propuesta, los mismos no comparecieron en la oportunidad fijada.
En fecha 06 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lorena Yamileth Rojas, en la cual solicitó nueva oportunidad para ser escuchada la curadora propuesta. En fecha 07 de octubre de 2.011, se acordó conforme a lo solicitado la nueva oportunidad para ser escuchada la curadora propuesta.
En fecha 17 de octubre de 2.011, se dejo constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Marisela del Rosario Rojas de Campos, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Susmary Eglenis Carrasco Ballestero y María Elena Suárez de Espinoza, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marisela del Rosario Rojas de Campos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Marisela del Rosario Rojas de Campos, anteriormente identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 505 - 2.011 y se publicó siendo las 02:48 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000334
LCGC/ygvn.-
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