REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000056
Demandante: Rosangela Pérez Materano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.516.
Demandado: Leyves Ramón León Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.319.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 14 de febrero de 2.011, la ciudadana Rosangela Pérez Materano, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Leyves Ramón León Márquez, a fin de solicitar la fijación del monto de obligación de manutención a favor de su hijo en la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00 Bs. ), mensuales, que equivalen a la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00 Bs.), quincenal, que además aporte una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (1.200,00 Bs.), para cubrir gastos especiales de ese mes que incluye vestuario, zapatos, regalos etc. Igualmente que aporte el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares y que además aporte el veinte por ciento (20%) del bono vacacional y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de que finalice la relación laboral. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 ejusdem. Por último solicita se ordene al organismo empleador retenga el monto de la obligación de manutención y que el mismo sea depositado en la cuenta de ahorros del banco Provincial Nº 0108-2455-97-0200005628 a nombre de la ciudadana Rosangela Pérez Materano. En dicha oportunidad consignó certificada de la partida de nacimiento de su hijo y recibo de pago a nombre del ciudadano León Márquez Leyves Ramón. En fecha 17 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. En fecha 23 de febrero de 2.011, se dejó constancia que compareció el niño a manifestar su opinión. En fecha 13 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Leyves Ramón León Márquez, en la cual se dio por notificado del procedimiento. En fecha 18 de julio de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19 de julio de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 29 de julio de 2.011, a las 09:00 a.m. En la fecha antes señalada, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia que solo compareció la parte demandante, quien solicito se fijara nueva oportunidad, fijándose para el día 12 de agosto de 2011, a las 09:00 de la mañana. En fecha 12 de agosto de 2.011, siendo el día y hora para llevarse la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, fijándose para el día 28 de septiembre de 2011, a las 09:00 de la mañana. En fecha 28 de septiembre de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia que solo compareció la parte demandante, quien solicito se diera por concluida la audiencia y la continuación del procedimiento, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en la norma del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 29 de septiembre de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 24 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m. En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Publica de Protección. En fecha 21 de octubre de 2011, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas. En fecha 24 de octubre de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que los representare, por lo que esta juzgadora en aplicación a la norma contenida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado el procedimiento. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminado el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Rosangela Pérez Materano, ya identificada, contra el ciudadano Leyves Ramón León Márquez, ya identificado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre de 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 504 – 2.011 y se publicó siendo las 02:42 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000056
LCGC/ygvn.-
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