REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000311
Demandante: Luisa María Chirinos Arbornos, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.664.
Demandado: Asdrúbal Alberto González, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.063.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 20 de julio de 2.011, la ciudadana Luisa María Chirinos Arbornos, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) y un (01) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Asdrúbal Alberto González, a fin de que se estableciera el monto por obligación de manutención a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 Bs.), quincenales; Igualmente que aporte el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, calzado, vestido, útiles escolares, uniformes escolares y recreación y que además aporte una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.), para cubrir gastos especiales de ese mes que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem. Por último solicitó que se ordenara la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que el padre de sus hijos depositara el monto de la obligación de manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 22 de julio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. En fecha 27 de julio de 2.011, se dejó constancia que comparecieron los niños a manifestar su opinión. En fecha 10 de octubre de 2011, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida. En fecha 11 de octubre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 13 de octubre de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 24 de octubre de 2.011, a las 11:00 a.m. En la fecha antes mencionada, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Asdrúbal Alberto González, ofrezco como monto para la obligación de la manutención de mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,oo Bs.) mensual, a razón de setecientos cincuenta bolívares (750,oo. Bs.) quincenal, asimismo, en lo que respecta al cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, etc., asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños me comprometo a depositar los primeros días del mes de diciembre la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo Bs.), cantidades que me comprometo a depositarle personalmente a la madre de mis hijos en una cuenta que ella deberá aperturar e informarme y en este mismo acto yo, Luisa Maria Arbornos Chirinos, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Asdrúbal Alberto González”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la presente demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Luisa María Chirinos Arbornos y Asdrúbal Alberto González, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda establecido el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo. Bs.), mensuales, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (750,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, deberá aportar al cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos y otros. De igual forma, en lo que respecta a los gastos navideños el padre deberá aportar dentro de los primeros días del mes de diciembre la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo Bs.), dichas cantidades deberá depositarlas en una cuenta que la madre de sus hijos se compromete a aperturar, debiendo informar su número al demandado a los fines de que realice los depósitos respectivos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y líbrese oficio.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre del 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 503 – 2.011 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000311
LCGC/ygvn.-
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