REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000375


Solicitante: Yarvira de las Mercedes Páez Alvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.595.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2.011, la ciudadana Yarvira de las Mercedes Páez Alvarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.150.838. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, ciudadana Elvira Rosa Alvarez de Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.859.751. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara y copia certificada de la sentencia de divorcio Nº 147-2011, emanada de este juzgado de fecha 13 de abril de 2.011.

Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 03 de octubre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Esther Saray Verde Alvarez y Lobardo del Carmen Nieves Andueza, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.003.058 y V-11.701.156, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

En fecha siete (07) de octubre de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión y de la curadora propuesta.

En fecha 24 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Elvira Rosa Alvarez de Páez, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Esther Saray Verde Alvarez y Lobardo del Carmen Nieves Andueza, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Elvira Rosa Alvarez de Páez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Elvira Rosa Alvarez de Páez, anteriormente identificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 512 - 2.011 y se publicó siendo las 10:03 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2011-000375
LCGC/ygvn.-