REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000414
Solicitante: Raúl Ignacio Alvarez Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.066.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2.011, el ciudadano Raúl Ignacio Alvarez Rosas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Vanesa Carolina Zarate Tecca, titular de la cedula de identidad Nº V-14.122.944. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno, el ciudadano José Alberto Alvarez Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.895. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Vanesa Carolina Zarate Tecca, del tío paterno (curador propuesto), copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos, copia de la sentencia de la conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos Ana María Gualtieri Herrera y Raúl Ignacio Alvarez Rosas.
Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 24 de octubre de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano José Alberto Alvarez Rosas, curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.
En fecha 25 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Oscar Leonardo Alvarez Mendoza y Jhonny Eduardo Heredia Quintero, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.847 y V-12.076.635.
Este Juzgado observa:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Oscar Leonardo Alvarez Mendoza y Jhonny Eduardo Heredia Quintero, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano José Alberto Alvarez Rosas, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano José Alberto Alvarez Rosas, anteriormente identificado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 513 - 2.011 y se publicó siendo las 10:11 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000414
LCGC/ygvn.-
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