REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000338

Demandante: Angie Daniela Brito Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.098.

Demandado: Keneth José Cabrera Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.908.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 08 de agosto de 2.011, la ciudadana Angie Daniela Brito Gómez, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Keneth José Cabrera Cabrera, a fin de que se estableciera la fijación del monto por obligación de manutención a favor de su hijo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de Setecientos bolívares (700,oo Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de Trescientos Cincuenta bolívares (350,oo Bs.) quincenales y que se ordene que el padre de su hijo deposite dicha cantidad en la cuenta bancaria Nº 1750064320060703257 del banco Bicentenario a su nombre; Igualmente que aporte el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicina, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación y que además aporte una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos bolívares (1.400,00 Bs.), para cubrir gastos especiales de ese mes que incluye ropa, calzado y regalo de navidad y por último que se imponga la obligación del aumento de dicha obligación anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y del ciudadano Keneth José Cabrera Cabrera. En fecha 09 de agosto de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. En fecha 12 de agosto de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En fecha 10 de octubre de 2011, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida. En fecha 11 de octubre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 13 de octubre de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 26 de octubre de 2.011, a las 10:00 a.m. En la fecha antes mencionada, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Keneth José Cabrera Cabrera, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención de mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensuales, a razón de doscientos bolívares (200,oo Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad y otros, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BICENTENARIO Nº 0064320060703257 y en este mismo acto yo, Angie Daniela Brito Gómez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Keneth José Cabrera Cabrera”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la presente demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Angie Daniela Brito Gómez y Keneth José Cabrera Cabrera, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda establecido que el ciudadano Keneth José Cabrera Cabrera, cancelará la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensuales, a razón de doscientos bolívares (200,oo Bs.) quincenales. Asimismo, deberá aportar el cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad y otros, etc., cantidades deberá depositar en la cuenta de ahorros a nombre de la madre del niño en la entidad bancaria Bicentenario Nº 0064320060703257.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y líbrese oficio.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre del 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 515 – 2.011 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2011-000338
LCGC/ygvn.-