REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000351
Demandante: Yenny Josefina Pereira Segueri, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.374.
Demandado: Jesús Alberto Montero Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.308.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 20 de septiembre de 2.011, la ciudadana Yenny Josefina Pereira Segueri, ya identificada, en representación de sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17), trece (13) y nueve (09) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Jesús Alberto Montero Ramírez, a fin de que se estableciera la fijación del monto por obligación de manutención a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de Un Mil bolívares (1.000,oo Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de Quinientos bolívares (500,00 Bs.) quincenales y que se ordene el descuento por el organismo empleador y le sea depositada dicha cantidad en una cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal en el banco Bicentenario a nombre de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); Igualmente que aporte el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, médicos, medicina, calzado, vestuario, útiles, uniformes escolares y recreación y que además aporte una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de Tres Mil bolívares (3.000,00 Bs.), para cubrir gastos especiales de ese mes que incluye ropa, calzado y regalo de navidad y por último que se imponga la obligación del aumento de dicha obligación anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de sus hijos. En fecha 21 de septiembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes y el niño. En fecha 27 de septiembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes y el niño a manifestar su opinión. En fecha 10 de octubre de 2.011, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida. En fecha 11 de octubre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 13 de octubre de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 26 de octubre de 2.011, a las 11:00 a.m. En la fecha antes mencionada, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jesús Alberto Montero Ramírez, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención de mis hijos en la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad y otros, etc., asimismo, solicito se establezca el régimen de convivencia familiar con relación a mis hijos de tal forma que ellos compartan conmigo los fines de semana es decir, pernoctando en mi hogar desde el día viernes en horas de la tarde y los retornaré al hogar de la madre el día domingo en horas de la tarde y en este mismo acto yo, Yenny Josefina Pereira Seguerí, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Jesús Alberto Montero Ramírez”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la presente demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yenny Josefina Pereira Segueri y Jesús Alberto Montero Ramírez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención con relación al ciudadano Jesús Alberto Montero Ramírez cuyos beneficiarios son los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, deberá aportar al cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de vestidos, calzado, estudio, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad y otros. De igual forma, se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, es decir, pernoctando en su hogar desde el día viernes en horas de la tarde y los retornará al hogar de la madre el día domingo en horas de la tarde. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y líbrese oficio.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre del 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 516 – 2.011 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000351
LCGC/ygvn.-
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