REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000408

SOLICITANTE: Norma Coromoto Martínez Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.753.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 14 de octubre de 2.011, la ciudadana Norma Coromoto Martínez Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.753, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó ante este juzgado autorización para tramitar ante los organismos competentes el cobro de todos los beneficios que gozaba el ciudadano Javier Enrique Pérez. Indico que el organismo ante el cual deberá ser tramitados los beneficios es la empresa C.A. Azuca, ubicada en la carretera Lara Zulia, Km. 72, Edificio Central Carora, piso Nº 1, oficina Nº 1, sector Puricaure, en virtud de que alega que dichos beneficios le corresponden a sus hijos como herederas del ciudadano Javier Enrique Pérez. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del causante, copia certificada de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos, copia certificada del acta de defunción del de cujus, registro de asegurado del de cujus por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, recibo de pago de nomina de la empresa C.A. Azuca a nombre del causante, constancia de trabajo y de egreso del de cujus en la empresa C.A. Azuca y recibo de pago de nomina a nombre del de cujus.

Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes. En fecha 26 de octubre de 2.011, se dejó constancia que comparecieron los adolescentes a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:
De los folios diez (10), once (11) y doce (12) de autos, consta que los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalados, fueron declarados únicos y universales herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el de cujus. Igualmente, se desprende de los oficios cursantes en autos a los folios catorce (14) al dieciséis (16) de autos, que el causante presto sus servicios en la empresa C.A. Azuca; Asimismo se desprende de la constancia registro de asegurado del de cujus ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio diecisiete (17) de autos, que el causante se encontraba inscrito en el referido organismo, correspondiéndole todos los beneficios percibidos por el mismo a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes son sus hijas, tal y como consta en la copia certificada de las partidas de nacimiento de los referidos adolescentes. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), son los únicos herederos del causante ciudadano Javier Enrique Pérez, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-13.445.549. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Norma Coromoto Martínez Mosquera, actuando en representación de sus hijos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de los beneficios que le corresponden a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para los mismos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Norma Coromoto Martínez Mosquera, para tramitar ante los organismos competentes todo lo relativo a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, asimismo, que proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante la empresa C.A. Azuca y cualquier otro beneficio que le corresponda a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por concepto de herencia dejada por el causante Javier Enrique Pérez, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-13.445.549.

Se le advierte al Director de Recursos Humanos de la empresa C.A. Azuca, al Instituto Venezolano de los Seguros sociales y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró la sentencia bajo el Nº 525 - 2.011 y se publicó siendo las 03:21 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000408
LCGC/ygvn.-