REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000411
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: Jaimen Moisés Gómez Loyo y Mairud del Carmen Medina Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.697.720 y V-13.777.662.
El día 17 de octubre de 2.011, los ciudadanos Jaimen Moisés Gómez Loyo y Mairud del Carmen Medina Chirinos, ya identificados, asistidos por la abogado Juana Esperanza Gil, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 102.150, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15), años de edad. Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión del adolescente; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre ciudadana Mairud Del Carmen Medina Chirinos.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, en el mes de julio aportará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos y útiles escolares y uniforme, al igual que en el mes de diciembre aportará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de ropa y regalo de niño Jesús, sin que esto afecte el aporte por concepto de obligación de manutención.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jaimen Moisés Gómez Loyo, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con sus obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 27 de octubre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente, a expresar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jaimen Moisés Gómez Loyo y Mairud del Carmen Medina Chirinos, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la parroquia Bariro del Municipio Buchivacoa del Estado Flacón, en fecha 14 de Mayo de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 11. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 520 - 2.011 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000411
LCGC/ygvn.-
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