REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000435

Solicitantes: Lilibeth Coromoto Silva Mujica y Elisandry Guerrero Márquez, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.618.114 y V-16.679.805.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Lilibeth Coromoto Silva Mujica y Elisandry Guerrero Márquez, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.618.114 y V-16.679.805, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Helen Verónica Mir Ventura, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacción, el cual queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano Elisandry Guerrero Márquez, ya identificado, ofrece la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-2402-89-0100086176, que la madre posee en el banco Provincial. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambas padres en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requieran, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Así como el aumento automático del monto fijado para el próximo año de cien bolívares (100,00 Bs.). Asimismo, se establece un régimen de convivencia familiar en el cual el padre podrá encontrarse con su hija cada vez que lo desee, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 522 - 2.011 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000435
LCGC/ygvn.-