REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2005-001583
DEMANDANTE: IRENE KATIUSKA LINARES MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.956.464.
DEMANDADO: RAFAEL GUILLERMO CHAVEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.392.918
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción).
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de mayo de 2.005, comparece el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana IRENE KATIUSKA LINARES MARTINEZ, plenamente identificada en autos, quien demanda por régimen de convivencia Familiar al ciudadano RAFAEL GUILLERMO CHAVEZ CASTILLO, para que sea fijado dicho regimen en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
En fecha 31 de mayo de 2005, se admite la demanda de Regimen de Convivencia Familiar, se acordó citar al ciudadano RAFAEL GUILLERMO CHAVEZ CASTILLO, oír la opinión de la adolescente, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se aperturará uan articulación probatoria de ocho días (08), notificar al ministerio público y la practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 15 de Junio de 2.005, el alguacil consigna Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano demandado.
En fecha 16 de Junio de 2.005, el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2005, se aboca la Juez designada abogada Nora Valera, quien acuerda notificar a las partes de dicho abocamiento.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 03 de este expediente, que RAFAEL ALEJANDRO CHAVEZ LINARES, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 06 de septiembre de 2007 Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que RAFAEL ALEJANDRO CHAVEZ LINARES, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
en consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana IRENE KATIUSKA LINARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.956.464, en contra del ciudadano RAFAEL GUILLERMO CHAVEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.392.918, en beneficio del hoy joven adulto RAFAEL ALEJANDRO CHAVEZ LINARES
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias.
Seguidamente se publica la presente decisión en su fecha a la 12:00 m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias.
IVBT/Luis J.-
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