Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de Octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002557
Solicitante: MARIA EUGENIA NUÑES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.690.473, de este domicilio
Asistida por: Abg. MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.425.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 18 y 10 años de edad, respectivamente.
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana MARIA EUGENIA NUÑES, ya identificados, presentaron escrito en fecha 08 de Junio de 2011, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 18 y 10 años de edad, respectivamente, solicitaron titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno de la Fundación del Niño del estado Lara, situado en la avenida Germán Garmendia, vía al cercado Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS (30 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de cinco metros con local Comercial donde funciona Café Tinto (5mts); SUR: en línea de cinco metros con terreno de la Fundación del Niño del Estado Lara, (5 mts); ESTE: en línea de seis metros con la avenida Germán Garmendia, (6mts), que es su frente y OESTE: en línea de cinco metros con terreno de la Fundación del Niño del Estado Lara (5 mts). Estas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
En fecha 14 de Junio de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se libra edicto.
En fecha 29 de Julio de 2011, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos EMILEIN ROSANA LEON PALACIOS y LUIS GERARDO QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.884.722 y 5.261.429, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Comparece la ciudadana María Eugenia Núñez, en fecha 29 de Julio de 2011, a los fines de retirar edicto para su publicación en prensa.
En fecha 09 de Agosto de 2011, la ciudadana María Eugenia Núñez consigna edicto publicado en fecha 03 de Agosto de 2011, en el Diario La Prensa.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Abg. Isabel Barrera Torres.
Este tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2011, deja constancia que venció el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EMILEIN ROSANA LEON PALACIOS y LUIS GERARDO QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.884.722 y 5.261.429, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes, y el inmueble objeto de esta solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 18 y 10 años de edad, respectivamente,, sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno de la Fundación del Niño del estado Lara, situado en la avenida Germán Garmendia, vía al cercado Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS (30 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de cinco metros con local Comercial donde funciona Café Tinto (5mts); SUR: en línea de cinco metros con terreno de la Fundación del Niño del Estado Lara, (5 mts); ESTE: en línea de seis metros con la avenida Germán Garmendia, (6mts), que es su frente y OESTE: en línea de cinco metros con terreno de la Fundación del Niño del Estado Lara (5 mts). Estas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2653-2.011, siendo la 02:49 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-
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