Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003827
Solicitantes: CARLOS ENRIQUE ANGULO SANCHEZ Y RAFAELA DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.393.351 y V- 9.578.414, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. MARLENE NAVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.605.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

El día 12 de Agosto de 2.011, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ANGULO SANCHEZ Y RAFAELA DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 1988, de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres MARIELIS DEL VALLE (MAYOR DE EDAD) y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, que desde el año 2005 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: “PRIMERO: el hijo continuará bajo la custodia de la madre y ambos conservarán la Patria Potestad sobre el hijo. SEGUNDO: El padre Carlos Angulo, continuará suministrando la pensión de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,ºº), cantidad ésta que se incrementará anualmente con un 20% y la cual entregará al padre a la ciudadana Rafaela Mendoza, los días sábados de cada semana. Asimismo el padre contribuirá en los gastos generados por la formación y ecuación de su hijo TERCERO: Serán por cuenta del padre los gastos generados por vestimenta, salud, medicinas, recreación y todos aquellos gastos que amerite el hijo en razón de su normal desarrollo y crecimiento. CUARTO: para época escolar y navideña los gastos generados en razón de la adquisición de los requerimientos necesarios acordes a dicha temporada serán suministrados al hijo por el padre. QUINTO: El padre tendrá derecho a visitar a su hijo en horas hábiles, previo acuerdo con la madre vía telefónica los día y horas que no interfieran con sus actividades escolares y horas de descanso. Los fines de semana, época de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, el padre podrá llevarse de paseo al hijo previo acuerdo con la madre. Igualmente en festividades navideñas previo acuerdo de ambos padres.”.
En fecha 19 de Septiembre de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
En fecha 10 de Octubre de 2011, se escucha la opinión del beneficiario de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ANGULO SANCHEZ Y RAFAELA DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 1988. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 50, fte al folio 76 . Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de octubre del año dos mil once. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2656-2.011 y se publicó siendo las 08:38 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
IBT/IM/Luis J.-