REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2008-000374
DEMANDANTE: JOSE GABRIEL Y MASSIEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ, (BENEFICIARIOS MAYORES DE EDAD).
ASISTIDO POR: Abg. María De Los Ángeles Martínez, con el carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público.
DEMANDADOS: MAYRA CRISTINA FERNÁNDEZ FIGUEROA y ALFONSO JOSÉ SALAZAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-12.022.527. y 12.436.572., de este domicilio.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción).
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2.008, comparece el Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos (beneficiarios) JOSE GABRIEL Y MASSIEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, quienes demandan por Responsabilidad de Crianza a los ciudadanos MAYRA CRISTINA FERNÁNDEZ FIGUEROA y ALFONSO JOSÉ SALAZAR VILLEGAS, para que sea establecido el mismo.
En fecha 12 de marzo de 2008, se admite la demanda de Responsabilidad de Crianza, se acordó citar a la ciudadana MAYRA CRISTINA FERNÁNDEZ FIGUEROA, notificar al ciudadano MASSIEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ, oír la opinión de los adolescentes, notificar al ministerio público, librando comisión al juzgado del Municipio Jiménez a los fines de citar a la ciudadana Mayra Fernández y la practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 17 de Abril de 2.008, comparece ante el tribunal la ciudadana Mayra Fernández quien se dio por citada.
En fecha 23 de abril de 2008, se deja constancia de que no comparecen ningunas de las partes al acto conciliatorio y se deja constancia que en misma fecha la ciudadana Mayra Fernandez, no contesto la demanda.
En fecha 08 de mayo de 2008, se admiten las pruebas promovidas en el libelo de demanda y se deja constancia que venció el lapso de prueba.
Riela a los folios 31 y 32, consignación de boletas dirigidas a la Fiscal Décima Quinta del ministerio Público.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las partidas de nacimientos que cursan a los folios 03 y 04 de este expediente, que los beneficiarios JOSE GABRIEL Y MASSIEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ, alcanzaron la mayoría de edad, el primero en fecha 07 de noviembre de 2009 y la segunda en fecha 19 de marzo de 2010, Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que JOSE GABRIEL Y MASSIEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
en consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, interpuesta por los mismos beneficiarios, JOSE GABRIEL Y MASSIEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ, en contra de los ciudadanos MAYRA CRISTINA FERNÁNDEZ FIGUEROA y ALFONSO JOSÉ SALAZAR VILLEGAS, todos plenamente identificados.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2649-2.011, siendo las 09:58 a.m
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias.
IVBT/Luis J.-
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