Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-000235
DEMANDANTE: YOLEIDA TEODORA GUTIERREZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.840.693, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. Hugo Jiménez, inscrito en el Impreabogado Nº 104.204.
DEMANDADO: BENJAMIN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.251.126, de este domicilio.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Filiación por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

En virtud de oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2911, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho Alida Villasana, acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa
En fecha 25 de Enero de 2010, la ciudadana YOLEIDA TEODORA GUTIERREZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.840.693, asistido por los abogados en ejercicio Hugo Jiménez, inscrito en el Impreabogado Nº 104.204, demanda por Divorcio fundamentado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, al ciudadano BENJAMIN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, ya identificado.
En fecha 11 de octubre de 2010 se admite la demanda y se acuerda notificar al demandado, oír la opinión de los hijos, notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
Riela a los folios 21 y 22 boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 10 de junio de 2011, el secretario de la sala certifica la notificación realizado al demandado y fija audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2011, siendo el día fijada para la realización de la audiencia, se deja constancia que se encuentran presente las partes y por cuanto los mismo expresan que es imposible la reconciliación, se da por concluido el acto y la fase de mediación en la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2011, se fija la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación.
En fecha 20 de julio de 2011 se dejo constancia que precluyo el lapso para promover y evacuar pruebas así como para dar contestación en la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, y se dejó expresa constancia que no se encuentran presentes las partes demandante y demandada, ya identificadas, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, visto que no hay elementos de convicción suficientes para proseguir de oficio con el proceso, en consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Barerra Torres, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio fundamentado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentado por la ciudadana YOLEIDA TEODORA GUTIERREZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.840.693, en contra del ciudadano BENJAMIN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.251.126, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2647-2.011, siendo las 09:58 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Luis J