Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de Octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004354

Solicitante: ANA CAROLINA PEREZ CELIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.710, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto, Abg. REINA MILENA ALMAO.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 17, 14 y 6 años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 05 de Octubre de 2.011, la ciudadana ANA CAROLINA PEREZ CELIS, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 17, 14 y 6 años de edad respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano HENRY JOSUE MANRIQUE MORENO, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 12 de Diciembre de 2009, que el niño fue declarado como único y universal heredero de su causante, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Mayo de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos, ya que el de cujus laboraba como ASISTENTE DE LABORATORIO en el Instituto Universitario Pedagógico “LUIS BELTRAN PRIETO FIGEROA”, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos como herederos de quien en vida respondía al nombre de HENRY JOSUE MANRIQUE MORENO, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de los beneficiarios, acta de defunción del ciudadano HENRY JOSUE MANRIQUE MORENO, y copia certificada de la sentencia que los designa como heredero del de cujus.
En fecha 05 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se acodó escuchar la opinión de los beneficiarios de autos.
Obra a los folios 14 al 16, siendo la oportunidad para escuchar la opinión del hijo de los solicitantes de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), comparecieron a manifestar su opinión en relación al presente asunto
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 10 al 12, de autos, consta que los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), fueron declarado único y universal heredero, del causante HENRY JOSUE MANRIQUE MORENO, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Mayo de 2010, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ANA CAROLINA PEREZ CELIS, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde a sus hijos, los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), por ser heredero del ciudadano HENRY JOSUE MANRIQUE MORENO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero a los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), el cobro de los beneficios correspondientes por haber sido ASISTENTE DE LABORATORIO en el Instituto Universitario Pedagógico “LUIS BELTRAN PRIETO FIGEROA”, siendo beneficioso para los adolescentes y niño, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ANA CAROLINA PEREZ CELIS, ya identificada, para gestionar ante el organismo correspondiente, los beneficios que pudieren corresponderle a los adolescentes y niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) en su condición de heredero del ciudadano HENRY JOSUE MANRIQUE MORENO .
Se le advierte a la solicitante y al Instituto Universitario Pedagógico “LUIS BELTRAN PRIETO FIGEROA”, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente al niño, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2676-2.011, siendo la 12:28 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-