Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de Octubre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-010628
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos REINA GUTIERREZ y JOSE CORNELIO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.791.613 y 7.443.557 respectivamente, asistidos por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescentes de la Gobernación del estado Lara, se le da entrada.
Partes: REINA GUTIERREZ y JOSE CORNELIO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.791.613 y 7.443.557 respectivamente.
Asistidos por: La Defensora Corina Arteaga la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescentes de la Gobernación del estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), adolescente de 16 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: el padre propone comprarle los alimentos y las cosas que necesite su hijo Yoiker, para lo cual le propuso al adolescente que el le manifiesta su necesidades y el lo llevará personalmente para que compre. Cabe señalar que tanto el adolescente y su madre Reina Gutiérrez están de acuerdo que se haga de esta manera.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2798-2.011, siendo la 10:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-
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