REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004245
ASUNTO: KP02-Z-2004-004818
DEMANDANTE: ALBA MARINA RAMON DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.990.125.
ASISTIDA POR: MARIELA VILORIA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
DEMANDADO: ALBERTO JOSÉ VASQUEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.244.138.
BENEFICIARIO: ALBERSON ANTONIO VASQUEZ RAMON de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción).
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante ciudadana ALBA MARINA RAMON DE PÉREZ plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la Abg, Mariela Viloria actuando en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 11 de Noviembre del 2004, presento escrito en el cual solicito la colocación familiar de ALBERSON ANTONIO en su hogar.”
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 04 de este expediente, que ALBERSON ANTONIO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 20 de diciembre de 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que ALBERSON ANTONIO, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ALBA MARINA RAMON DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-9.990.125, en beneficio del hoy joven adulto ALBERSON ANTONIO VASQUEZ RAMON, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2804-2.011, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J
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