Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de Octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002286
PARTE ACTORA: NARBIS JOSÉ GAINZA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.434.713, domiciliada en Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ONAYMI ANTONIA PASTORA LARA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.024.335.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 10 y 08 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Sustanciación.

En fecha 19 de Julio de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 03 de Agosto de 2011, la secretaria de este juzgado, Abg. Sailim Rodriguez, deja constancia de que la ciudadana Onaymi Antonia Pastora fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 11 de Agosto de 2011, prologándose la misma.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito.
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibo escrito de la demandante donde solicita la corrección de la edad del niño en las boletas de notificación.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que comparecieron las partes demandante y demandada en el presente asunto, no hubo acuerdo y se declaró concluida la fase de mediación..

En fecha 22 de Septiembre de 2011 se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día 18 de Octubre de 2011.
En fecha 18 de Octubre de 2011 siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que a la referida audiencia comparecieron las partes NARBIS JOSÉ GAINZA GIMÉNEZ y ONAYMI ANTONIA PASTORA LARA VIRGUEZ, ya identificados, asistidos por el Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección, Abg. Victor Hugo Araujo, y se dejó constancia mediante acta de lo siguiente: las partes llegan a un acuerdo respecto de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), a favor de los niños Narbis Omar Gainza y Anakary José Gainza de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
Único: La responsabilidad de Crianza en la modalidad de Custodia será ejercida por la madre.
Así mismo, las partes desean llegar a un acuerdo respecto del Régimen de Convivencia Familiar:
Primero: El padre compartirá con sus hijos cada quince días con pernocta, desde el día viernes a las 06:00pm y los entregará en el hogar materno el domingo a las 06:00pm.
Segundo: El padre compartirá con sus hijos el día 24 y 25 de diciembre con y la madre el día primero de enero y 31 de diciembre y los siguientes años de forma alterna.
Tercero: En las festividades carnestolendas los hijos compartirán con su padre y en semana santa compartirán con su madre, y en los años siguientes de forma alterna.
Cuarto: Respecto de las vacaciones escolares los primeros 15 días los hijos compartirán con su padre y los siguientes 15 días con su madre, y los siguientes años de forma alterna.
Quinto: El día del padre los hijos compartirán con su padre, y en los cumpleaños de ambos hijos compartirán con ambos padres en un lugar neutral.
Sexto: El padre buscará a sus hijos en el hogar materno en las mañanas para llevarlos al colegio, y los retirará en el colegio para llevarlos nuevamente de retorno al hogar materno.
Séptimo: El padre previa comunicación con la madre acudirá a las actividades extra-cátedra, como los juegos de fútbol y otras actividades, a las cuales pueden acudir ambos padres junto a sus hijos.
Así mismo, las partes desean llegar a un acuerdo a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará un monto de mil bolívares fuertes (1.000 Bf) mensuales, los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento (BOD) cuenta corriente Nº 0116-0237-11-0014095939, los cuales serán incrementados o ajustados anualmente en un cincuenta por ciento (50%) de esa cantidad.
Segundo: El alquiler del inmueble del hogar materno donde cohabitan los niños junto a su madre, será cubierto por los próximos seis (06) meses en su totalidad por el padre. Una vez se alquile un nuevo inmueble como vivienda común para el hogar materno y los hijos, será cubierto a partes iguales por ambos padres, en una proporción del cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
Tercero: Una vez venda el vehículo el ciudadano Narbis José Gainza Jiménez, el pago del transporte de los hijos para la ida y vuelta del colegio será cubierto a partes iguales por ambos padres.
Cuarto: El padre pagará la matricula y mensualidades del colegio Instituto Montessori donde estudian sus hijos.
Quinto: Respecto de los uniformes y zapatos escolares serán en el mes de agosto de cada año serán cubiertos por el padre, y respecto a la lista de utensilios, libros y otros enseres escolares serán cubiertos en un sesenta por ciento (60%) por el padre y en un cuarenta (40%) por la madre.
Sexto: Las medicinas, consultas médicas y otros gastos médicos de los hijos serán cubiertos por el padre.
Séptima: El regalo navideño de los hijos como la vestimenta correspondiente a las fiestas decembrinas serán cubiertos por el padre. “

DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Obligación de Manutención, efectuado en fecha 18 de Octubre de 2011, por los ciudadanos NARBIS JOSÉ GAINZA GIMÉNEZ Y ONAYMI ANTONIA PASTORA LARA VIRGUEZ en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, asimismo se levanta la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar decretada en fecha 12 de Agosto de 2011, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2832-2.011, siendo la 12:40 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-