Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004756
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEJANDRA MARÍA KAWAN y NESTOR LUIS PINTO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.862.310 y V-16.866.628, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 11 de Octubre de 2.011, se le da entrada.
Partes: ALEJANDRA MARÍA KAWAN y NESTOR LUIS PINTO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.862.310 y V-16.866.628, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Vargas con Carrera 18, Edificio Doña Amalia, piso 2, Apartamento 2-1, Municipio Iribarren del Estado Lara; y el segundo en la Urbanización El Trigal Calle 4 entre Transversales 4 y 7, Casa Nº 9C-25, Cabudare Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., que debe regresarlo al hogar de la madre.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 21 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2870-2.011 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/merly
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