Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Partes: JUAN MARCELINO PARRA VIVAS Y ALEJANDRA DEL CARMEN SUAREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.859.590 y V-19.061.726 respectivamente.
Asistidos por: Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN MARCELINO PARRA VIVAS Y ALEJANDRA DEL CARMEN SUAREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.859.590 y V-19.061.726, asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“ÚNICO: El Juan Marcelino Parra en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , aportará la cantidad de sesenta Bolívares semanales para gastos de alimentos. Los gastos de vestimenta, recreación, consultas médicas y medicinas serán compartidos entre las partes”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 21 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2856-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
VBT/IM/Luis J