REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto

Barquisimeto, veintisiete (27) de Octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004393
PARTE ACTORA: LISBETH MAYELA BERROTERAN PATIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.176, y domiciliado en Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JAVIER DUARTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.374.627, domiciliada en Barquisimeto.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), logrado en Mediación.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, el Tribunal de Protección admite la demanda por Obligación de Manutención (revisión), por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la Notificación del demandado, y se acordó oír a la beneficiaria de autos.
Al folio 16, este tribunal dejó constancia de la asistencia de la adolescente beneficiaria a manifestar su opinión.
En fecha 19 de Septiembre del 2011, se abocó al conocimiento del presente procedimiento la Abg. Isabel Barrera Torres.
En Fecha 26 de Septiembre de 2011, la secretaria de este juzgado, Abg. Sailin Rodríguez, deja constancia que el demandado de la presente causa fue debidamente notificado y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 10 de Octubre de 2011. Prolongada la misma, se fijó fecha para el 26 de Octubre de 2011.
En fecha 26 de Octubre de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes, ciudadanos Lisbeth Mayela Berroteran Patiño y Gustavo Javier Duarte Sánchez, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
“Primero: Las partes establecen que la deuda acumulada a la fecha por concepto de obligación de manutención a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es de tres mil doscientos treinta (3.230 BsF). El padre pagará dos mil bolívares fuertes (2.000Bsf) entre el día 15 de noviembre al 20 de noviembre que es cuando cobrará las utilidades, así mismo dos cuotas de seiscientos quince (615Bsf), la primera de las cuales se pagará para el día quince de enero de 2012 y la segunda para el día 15 de febrero de 2012.
Segundo: Ambos padres indican que asumirán la Obligación de Manutención del hijo que se encuentra residenciado con ellos, el padre respecto del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la madre respecto de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Tercero: El padre aportara la cantidad de doscientos bolívares fuertes (200 BsF) mensuales para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por concepto de merienda.
Cuarto: En época decembrina los conceptos de vestido, calzado y regalo de niño Jesús serán cubiertos por el padre para ambos hijos.
Quinto: El padre mantendrá a sus hijos como beneficiarios del seguro laboral que provee el patrono del padre, Universidad Nacional Experimental de Yaracuy (UNEY).
Sexto: El padre aportará por concepto de medicinas, consultas, vestido, calzado, uniformes, colegio, útiles escolares y cualquier otro gasto imprevisto en un cincuenta por ciento (50%).”
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 26 de Octubre de 2011, por los ciudadanos LISBETH MAYELA BERROTERAN PATIÑO Y GUSTAVO JAVIER DUARTE SÁNCHEZ, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2924-2.011, siendo la 11:44 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-