REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Barquisimeto, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2005-002919

Parte Solicitantes: ciudadanos NAUDY ANTONIO VIRGUEZ VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.385.662, domiciliado en la calle 3 con carrera 4, Barrio San Jacinto y ZAIDY YURAIMA DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.428.334, domiciliada en la Urbanización Eligio Macias Mujica, Bloque 15, apto 01-03.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio N° 3 en fecha 28 de julio de 2008, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos los ciudadanos NAUDY ANTONIO VIRGUEZ VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.385.662, domiciliado en la calle 3 con carrera 4, Barrio San Jacinto y ZAIDY YURAIMA DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.428.334, domiciliada en la Urbanización Eligio Macias Mujica, Bloque 15, apto 01-03, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de catorce (14) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre comenzará compartir con su hijo el próximo miércoles 6 de agosto en presencia del psicólogo en la Sala de Espera de los Niños y Niñas de este Tribunal a las 10:00 de la mañana por el tiempo que la madre este en el disfrute de sus vacaciones laborales, después que ellos hayan compartido, es decir, transcurrido este periodo, y el niño se adapte al padre comenzará el padre a buscar al niño, sin embargo se deja constancia que la madre por estar en su disfrute de vacaciones tiene planificado viajar con su hijo, quien participará al padre con anticipación.
Segundo: Con relación a la cuota de Obligación de Manutención el padre ofrece aportar para los gastos de manutención del niño a partir del 15 de agosto de 2008, con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) a depositar en la cuenta de ahorro Nro. 0151-0068-14-600-998847-0, del Banco Fondo Común, cantidad ésta que fue aceptada por la madre.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 470 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos NAUDY ANTONIO VIRGUEZ VELIZ y ZAIDY YURAIMA DURAN PEÑA en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 05 de Octubre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2566-2.011, siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria

Abg Iliana Mejías
IVBT/IM/ms.-