REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004443
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO SALAZAR VARGAS y GLEISY JOSEFINA CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.799.024 y V-14.490.662, respectivamente, de este domicilio.
Abogado asistente: YASMERYS PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 131.474.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 30 de septiembre de 2011, los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAZAR VARGAS y GLEISY JOSEFINA CHIRINOS, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio autónomo Federación, estado Falcón, según acta No. 03, en fecha 24 de enero de 1995, del libro de matrimonios llevados por esa autoridad; de su unión procrearon una hija de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que desde hace más de 05 años, existe entre ellos ruptura prolongada de la vida en común, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre se compromete a portar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, o llevados al domicilio de los hijos, lo cual podrá variar de acuerdo al índice inflacionario. Así mismo, los cónyuges se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos de vestido, calzado, medicinas, colegio, escolares, médicos, decembrinos y otros parar cubrir la manutención de la hija. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se establece amplio y de común acuerdo entre las partes, de forma que no interrumpan sus actividades y desarrollo integral de la adolescente. CUARTO: Los cónyuges no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de octubre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó el pase a sentencia.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO SALAZAR VARGAS y GLEISY JOSEFINA CHIRINOS, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio autónomo Federación, estado Falcón, en fecha 24 de enero de 1995, según acta No. 03, del libro de matrimonios llevados por esa autoridad. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2618-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
RMSG/OD/Diana
|