PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004456
SOLICITANTES: MERYS ANGGI RODRIGUEZ ROJAS y JESUS DONNY PEROZO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.277.565 y V-18.332.770 respectivamente, de este domicilio.
Abogado asistente: EDGAR FONSECA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 153.240
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primero mayor de edad, y la segunda de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 30 de septiembre de 2011, los ciudadanos MERYS ANGGI RODRIGUEZ ROJAS y JESUS DONNY PEROZO ALVAREZ ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Aguedo Felipe Alvarado, municipio Iribarren, estado Lara, según acta No. 37, folio 42 Fte. del libro de matrimonios llevados por esa autoridad, en fecha 25 de junio de 2004; de su unión procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primero mayor de edad, y la segunda de 06 años de edad, siendo que desde hace más de 05 años, existe entre ellos ruptura prolongada de la vida en común, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre se compromete a portar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se establece amplio y de común acuerdo entre las partes, de forma que no interrumpan sus actividades y horas de descanso, recreación y estudiantiles. No adquirieron bienes a liquidar en la comunidad de gananciales.
En fecha 10 de octubre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó el pase a sentencia.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MERYS ANGGI RODRIGUEZ ROJAS y JESUS DONNY PEROZO ALVAREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante la Jefatura Civil de la parroquia Aguedo Felipe Alvarado, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 25 de junio de 2004, según acta No. 37, folio 42 Fte. del libro de matrimonios llevados por esa autoridad, del libro de matrimonios llevados por esa autoridad. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2620-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
KP02-J-2011-4456
RMSG/OD/Diana
|