ASUNTO: KP02-J-2011-004566
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO GUARECUCO y YOLEIDA YASMIRA MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.536.155 y V-7.402.895, respectivamente, de este domicilio.
Abogado asistente: SILVIA ELENA RIVAS ARTEGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.489
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el primero mayor de edad, y el segundo de 13 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 08 de octubre de 2011, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUARECUCO y YOLEIDA YASMIRA MOLINA, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 26 de octubre de 1.991; según acta No. 775, del libro de matrimonios llevados por esa autoridad durante el año 1991; de su unión procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el primero mayor de edad, y el segundo de 13 años de edad, siendo que desde hace más de 05 años, existe entre ellos ruptura prolongada de la vida en común, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia del hijo adolescente la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre se compromete a portar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre en dinero efectivo. Los gastos que origine el adolescente, en cuanto a educación, salud, médicos, medicinas, calzado, vestido, serán cubiertos en un 50% por los padres. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se establece amplio y de común acuerdo entre las partes, de forma que no interrumpan sus actividades y horas de descanso, recreación y estudiantiles del adolescente. Las vacaciones de navidad, semana, carnaval, día del padre, de la madre etc. Serán compartidas entre ambos padres por mutuo acuerdo entre ellos.
En fecha 10 de octubre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó el pase a sentencia.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GUARECUCO y YOLEIDA YASMIRA MOLINA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 26 de octubre de 1.991; según acta No. 775, del libro de matrimonios llevados por esa autoridad durante el año 1991. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2622-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
RMSG/OD/Diana
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