SOLICITANTES: YASNELY LUVERLY ROJAS DE RAMIREZ y JOSE ALEXANDER RAMIREZ RAMIREZ ARCINIEGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.558.612 y 8.994.083, asistido por la Abogado YOSMERY YSMAR SERRANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 126.195.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA)

Visto que en fecha 08 de junio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ya identificados, informen sobre la periodicidad de la obligación de manutención fijada a los beneficiarios de autos, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lapso que venció en fecha 15 de junio de 2011. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información de la institución familiar requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2643-2011 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria

Abg. OLGA DAAL

RMSG/Diana.-