REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP02-V-2010-001283
Solicitantes: RAMON JOSE YAJURE y YAMILETH CAROLINA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.267.137 y No. 14.372.175, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA TERESA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el No. 143.812.
MOTIVO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-
Visto que en fecha 07 de junio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ya identificados, indiquen el monto establecido y la forma de pago de la obligación de manutención en beneficio del adolescente de autos, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información de la institución familiar requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2646-2011 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria
Abg. OLGA DAAL
RMSG/Diana.-
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