REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: Nº KP02-V-2010-002055
Solicitantes: JOSE RAFAEL TORRES SOTO y DIANA DEL CARMEN JUAREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.638.549 y No. 19.687.720, respectivamente, asistidos por la Abogado ANA JULIA CHIRNINOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.105.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA).

Visto que en fecha 16 de septiembre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ya identificados, consignen copia certificada del título de propiedad del bien adquirido durante el matrimonio al cual hacen referencia en la solicitud, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la documentación requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2647-2011 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria

Abg. OLGA DAAL




RMSG/Diana.-