Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara –Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003823

DEMANDANTE: PETRA MARIA YEPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.306.549, de éste domicilio.
DEMANDADO: MARIO JOSE DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.645.642, de éste domicilio.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 01 año de edad.
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Reconocimiento incidental de paternidad)

En fecha 20 de Octubre de 2010, la ciudadana PETRA MARIA YEPEZ RODRIGUEZ presentó demanda de inquisición de paternidad contra el ciudadano MARIO JOSE DURAN RUIZ; este Juzgado le da entrada y la admite por no ser contraria al orden público en fecha 25 de octubre de 2010, ordenando la notificación del demandado y oír la opinión de la niña de autos, así como librar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil venezolano.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el secretario del Tribunal certificó la notificación del demandado, y se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 11 de noviembre de 2010, la Fiscal 14° del Ministerio Público, consignó escrito de promoción de pruebas
En fecha 01 de febrero de 2011, tuvo lugar la audiencia preliminar de sustanciación, con la presencia de la parte actora y la representación fiscal, en la cual la demandante solicitó al Tribunal fije oportunidad para la práctica de la prueba heredobiológica de la niña de autos, prolongándose la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 31 de marzo de 2011, la Fiscal 14° del Ministerio Público consignó edicto debidamente publicado, cuyo lapso venció el día 25 de abril de 2011.
En fecha 14 de abril de 2011, se dejó constancia de la suspensión de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, hasta tanto conste en autos el resultado de la prueba de informes ordenada mediante auto de fecha 15 de febrero de 2011, según oficio dirigido al IVIC.
En fecha 03 de junio de 2011, el Tribunal acordó librar telegrama a las partes en juicio a los fines que se comuniquen para concertar cita para la práctica de la prueba heredobiológica en beneficio de la niña de autos.
En fecha 27 de septiembre de 2011, la Fiscal 14° del Ministerio Público, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, en la cual se observa que el demandado realizó el reconocimiento voluntario de la misma como su hija, ante el Registro Civil del municipio Palavecino del estado Lara, y solicitó de conformidad con el artículo 232 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, el legislador patrio previno en el artículo 232 del Código Civil venezolano, que el reconocimiento del hijo por la parte demandada, pone término al juicio sobre la filiación en aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible de conformidad con el mismo código.
En consecuencia, visto que el ciudadano MARIO JOSE DURAN RUIZ reconoció como su hija a la niña de autos, ésta juzgadora debe declarar por terminada la presente causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, declara el reconocimiento de la filiación efectuada por el ciudadano MARIO JOSE DURAN RUIZ mediante acta de nacimiento registrada ante el registro civil del Palavecino, estado Lara, bajo el No. 443, de los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2010, en consecuencia da por terminada la presente causa.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples, y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrense los oficios conducentes.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil once (2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,


Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2649-2.011 y se publicó siendo las 12:06 m.

LA SECRETARIA,


Abg. Olga Daal.



RS/OD/Diana