REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011.
Año 201º y 152º

Nº KP02-V-2011-003071
Demandante: IRIS COROMOTO BRICEÑO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.956.190, de éste domicilio.
Demandado: EUTIMIO ALTAGRACIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.465.676, de éste domicilio-.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-
MOTIVO: Obligación de manutención. DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes viven con su madre, residen en el municipio Jiménez del estado Lara, en residencias el Amanecer, avenida 1-C, calle 4 entre 18 y 19, barrio la Libertad, parroquia Juan Bautista Rodríguez, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,

Abg. ROSANGELA SORONDO



LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2637-2.011, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL
RMSG/ Diana