REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: Nº KP02-Z-2004-0002465
Solicitantes: JAVIER ARGENIS PEREZ BENCOMO y LEIRY LAUR AMACHADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.576.693 y 14.593.050, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEMANDADO: ALEXANDER GREGORIO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.689.533, de éste domicilio.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA)

Visto que en fecha 12 de mayo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes señalar el domicilio del demandado y los medios probatorios, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han consignado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2652-2011 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria


Abg. OLGA DAAL



RMSG/Diana.-