REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, 18 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º

Asunto Nº KP02-J-2011-004561
Solicitante: SIKIUW SIBETH DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.455, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Carmen BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 03 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 05 de octubre de 2011, la ciudadana SIKIUW SIBETH DURAN ya identificada, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano WILNERS JOSE SERVITA, quien era titular de la cédula de identidad No. 14.826.025, falleció el día 03 de abril de 2011, que los niños beneficiarios fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su persona y a los beneficiarios, ya que el de cujus era funcionario activo de la Comandancia General de la Policía del estado Lara, dependiente de la Gobernación del estado Lara, dejando una cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden ante tal organismo a ella y a sus hijos, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 11 de octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 20 al 22 de autos, consta que la solicitante y los niños de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante WILNERS JOSE SERVITA, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 03 de agosto de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana SIKIUW SIBETH DURAN, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a ella y a sus hijos, por ser herederos del ciudadano SIKIUW SIBETH DURAN, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, dado que le corresponden en su condición de herederos a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de los beneficios laborales correspondiente al de cujus ante la Comandancia General de la Policía del estado Lara, adscrita a la Gobernación de Lara, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana SIKIUW SIBETH DURAN ya identificada, para gestionar ante la Comandancia General de la Policía del estado Lara, adscrita a la Gobernación de Lara, el cobro de los beneficios laborales del causante que pudieren corresponderle a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en calidad de herederos. Se le advierte a la solicitante, a la Comandancia General de la Policía del estado Lara y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Octubre de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA

Abog. OLGA DAAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2659-2.011, siendo la 12:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abog. OLGA DAAL


RMSG/OD/Diana