Demandante: IRIS NOHEMY PEREZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.391.137, asistida por el Abogado JULIO JASPE, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.647.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA.

Visto que en fecha 28 de julio de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la demandante IRIS NOHEMY PEREZ OCANTO, ya identificada, consignara copia certificada de la partida de nacimiento de las adolescentes de autos, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido en fecha 04 de agosto de 2010, para que la parte interesada cumpliera con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la documentación requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2663-2011 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria


Abg. OLGA DAAL


RMSG/Diana.-