REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001555
Solicitante: ROSA PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.585, asistida por la abogado BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COMPRA y USUFRUCTO.

Vista la solicitud de autorización de cesión de derechos y constitución de usufructo sobre un inmueble, introducida por la ciudadana ROSA PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, ya identificada, actuando en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en la cual requiere se le conceda autorización para ceder los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Santa Isabel, Avenida Florencio Jiménez con calle 09, Residencias los Alamos, piso 15. apartamento 156, municipio Iribarren, estado Lara, a sus hijos, y para constituir usufructo de por vida a su favor sobre el inmueble antes mencionado, lo cual realizará mediante documento separado en cuyo acto serán representados por su padre, ciudadano LIRVIN JOSE LISCANO FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.599.963, de éste domicilio. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el kilómetro 2+400, vía Quibor, cruce con la calle 9 del Barrio Santa Isabel, municipio Iribarren, parroquia Concepción, estado Lara, construido en un lote de terreno con un área aproximada de 3.379, 44 mts.2 y cuyos linderos son: NORTE: En línea de noventa y un metros con cincuenta centímetros (91,50 mts.)con terrenos ocupados por Universa; SUR: En línea de Noventa y dos metros con setenta y siete centímetros (92, 77 mts) con la vía a Quibor; ESTE: En una línea de treinta y un metros con catorce centímetros (31,14 Mts) con calle 09; OESTE: en una línea formada por tres segmentos cuyas longitudes son: treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts) , tres metros con cincuenta y tres centímetros (3,53 mts) y seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con terrenos ocupados. El apartamento está distinguido con el No. 156 ubicado en el sector este del piso 15, y tiene un área de 83 metros cuadrados (83 mts.2) le corresponde un porcentaje de 1.105 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio RESIDENCIAS LOS ALAMOS, y tiene los siguientes linderos: NORTE: en parte con fachada norte y en parte con pasillo de circulación, SUR: con la fachada sur; ESTE: con la fachada este; y OESTE: en parte pasillo de circulación y en parte con el apartamento No. 155, correspondiéndole el puesto de estacionamiento No. 156. Según consta en documento registrado en fecha 10 de junio de 2005 en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Iribarren, estado Lara, bajo el No. 09, Tomo 22, protocolo Primero.
Consignó junto a la mencionada solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia del documento de propiedad de inmueble objeto de la solicitud, documento de cesión de derechos a ser registrado.
El precio para le cesión de derechos sobre el inmueble antes identificado, es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).

La presente solicitud fue admitida en fecha 11 de abril de 2011 en la cual se dispuso, oír la opinión de los niños de autos, y suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
En fecha 25 de abril de 2011, de conformidad a lo establecido en le articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron las beneficiarias de autos a fin de emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 02 de mayo el Tribunal requirió a la solicitante la certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente autorización y los datos de la persona que ejercerá el cargo de curador especial.
En fecha 29 de junio de 2011, la solicitante consignó la certificación de gravámen sobre el inmueble a ser cedido, de la cual se evidencia que no pesa gravamen alguno sobre el inmueble de autos.
Visto que la presente cesión de derechos sobre el inmueble ya identificado, se realiza en beneficio de los niños de autos, quienes estarán representados en tal negociación por su padre, ciudadano LIRVIN JOSE LISCANO, ya identificado, en base a lo previsto en el artículo 8 de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, se deja sin efecto lo ordenado en auto de fecha 07 de julio de 2011, respecto al nombramiento de un curador especial. Y así se decide.-

DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROSA PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, ya identificada, para la cesión de derechos sobre el inmueble de su propiedad, ya identificado como apartamento No. 156, ubicado en el edificio “Residencias Los Alamos”, ubicado en el Barrio Santa Isabel, municipio Iribarren, estado Lara en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), autorizando al ciudadano LIRVIN JOSE LISCANO FERNANDEZ, ya identificado, padre de los niños de autos, para representarlos en la referida negociación. De conformidad con lo previsto en los artículos 582 y siguientes del Código Civil venezolano, se autoriza la constitución de usufructo de por vida sobre el inmueble objeto de la cesión, ya identificado, en beneficio de la solicitante ROSA PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, ya identificada.
Dicha cesión debe efectuarse en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a 20 días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. Rosángela Sorondo Gil.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 2741-2011, siendo las 3:10 p.m.

La Secretaria,

Abg. Olga Daal.

RSG/ OD/ Diana